Petrosur S. A. L. C. c/ Gas del Estado
La Corte Suprema devolvió las actuaciones a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para que se pronuncie sobre la concesión del recurso ordinario de apelación, por haber sido el auto de provisión firmado por un solo integrante de la Sala.
¿Quién es el actor?
S. A. Compañía Azucarera Tucumana
¿A quién se demanda?
Compañía Nacional Azucarera S. A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el fallo no lo informa)
¿Qué se resolvió?
Se devolvieron los autos a la Sala "A" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para que se pronuncie sobre la concesión del recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 3.547.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estos autos deben volver a la Sala 'A' de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a fin de que se pronuncie sobre la concesión del recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 3.547, ya que el auto que proveyó dicho escrito, ha sido suscripto por sólo uno de sus integrantes."
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Normas que cita
- Decreto 9029
- Resolución 71
- Decreto 5039
- Decreto 2251
- Decreto 1215
- Decreto 4271
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 ap. a
- Ley 21708
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
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