Mackentor S. A. c/ Obras Sanitarias de la Nacion
La actora demandó al Estado Nacional (Obras Sanitarias de la Nación) por los daños derivados de la rescisión lícita de un contrato de obra pública. La Corte Suprema revocó la decisión de la Cámara que había denegado la habilitación de la instancia, por considerar que el plazo del art. 25 de la ley 19.549 no alcanzaba a la reclamación resarcitoria fundada en la responsabilidad del Estado por actos lícitos.
¿Quién es el actor?
Mackentor S. A.
¿A quién se demanda?
Obras Sanitarias de la Nación (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización integral y actualizada por los daños y perjuicios derivados de la rescisión unilateral del contrato de obra pública, fundada en el art. 17 de la Constitución Nacional y en la doctrina de Fallos 306:1409 sobre responsabilidad del Estado por actos lícitos.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente la apelación, revocó la sentencia en cuanto fue materia de recurso y declaró habilitada la instancia, con costas. Es decir, la Cámara había denegado la habilitación respecto de los rubros rechazados y la Corte la concedió, sin pronunciarse aún sobre el fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe distinguir entre la vía impugnatoria, que presupone el agotamiento de las instancias administrativas reglamentadas en los arts. 23 y sigtes. de la ley 19.549 cuyo resultado sería necesariamente la declaración de ilegitimidad del acto administrativo, de la reclamación del reconocimiento de un derecho, aún originado en una relación jurídica preexistente, basada en lo dispuesto por los arts. 30 y concordantes de la ley 19.549, inclusive en los casos en que hubiese mediado reclamación administrativa previa, los que no estarían sujetos al plazo del arto 25."
"Hallándose en juego la interpretación de normas procesales, es aplicable el principio con arreglo al cual las leyes deben interpretarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que las informan, en tanto con ello no se fuerce indebidamente la letra o el espíritu del precepto que rige el caso."
"La inteligencia admitida por el fallo en recurso no tuvo en cuenta el principio rector en la materia de in dubio pro actione ... y omitió considerar que con la solución dada, se impidió de manera efectiva la posibilidad de la demandante de acceder a la justicia, con menoscabo de su derecho de defensa."
¿Cómo votaron los jueces?
"Más allá de los supuestos relacionados con la aplicación del arto 1112 del Código Civil, corresponde admitir la responsabilidad del Estado por sus actos lícitos que originan perjuicios a los particulares."
¿Cómo votaron los jueces?
la responsabilidad "se traduce en el derecho a una indemnización plena que no se refiere a la mera posibilidad de ganancias no obtenidas ni constituye enriquecimiento sin causa para el acreedor o una sanción para el responsable ... de tal modo que la viabilidad de la pretensión resarcitoria no está precedida ineludiblemente por la declaración de ilicitud o ilegitimidad del acto administrativo."
¿Cómo votaron los jueces?
"la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo ofrece, con respecto a la administración, la oportunidad de poner el remedio en la causa, a diferencia de la jurisdicción judicial común cuyas decisiones en tales casos ponen el remedio, si ha lugar, en el efecto."
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Normas que cita
- Ley 19.549arts. 23, 25, 30, 32 · Normas
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 ap. a
- CCivart. 1112 · Codigo civil
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 17 · Constitucion nacional
- Decreto 3772
- Resolución 50
Fallos que cita
- Petracca e Hijos S. A. y otros c. Gobierno Nacional-Ente Autárquico Mundial 78 s/cobro de pesosCSJN · 24/04/1986
- Fallos 306:1409CSJN
- Fallos 300:372CSJN
- Fallos 305:141CSJN
- Fallos 301:1149CSJN
- Sorsa S.A. c/ Provincia de Buenos Aires (Dirección de Vialidad) s/demanda contencioso administrativaCSJN
- Fallos 211:1602CSJN
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