JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Chacofi Sacifi c/ Direccion Nacional de Vialidad

Los peritos contador e ingeniero reclamaron honorarios calculados sobre el monto de la sentencia de primera instancia actualizado. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y sostuvo que el arancel no permite alterar la base regulatoria fijada en el fallo definitivo, aun cuando el monto obtenido sea inferior al 75 % del reclamado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:987
Honorarios de peritos Base regulatoria Arancel profesionales ciencias economicas Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Interpretacion de normas arancelarias Monto de sentencia Actualizacion Direccion nacional de vialidad

¿Quién es el actor?

CHACOFI SACIFI (parte recurrente en el litigio de fondo; el extracto no identifica con precisión el rol procesal de los peritos)

¿A quién se demanda?

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el extracto no describe el reclamo de fondo)

¿Qué se resolvió?

Se declara procedente el recurso extraordinario respecto del pronunciamiento que adoptó como base regulatoria de honorarios de los peritos contador e ingeniero el monto de la sentencia de primera instancia actualizado, en lugar del que fijó la alzada al dictar su fallo. La Corte sostiene que el art. 32, inc. b), del arancel para profesionales en ciencias económicas sólo autoriza, cuando el monto de la sentencia no alcance el 75 % del valor reclamado, a fijar los estipendios en función de un porcentaje mayor al de la escala general, pero no permite alterar la base regulatoria que la propia norma establece, es decir, la cantidad fijada en el fallo definitivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Según el sumario, el pronunciamiento recurrido sostuvo que sobre el monto actualizado de primera instancia habían versado los trabajos efectivamente realizados por los peritos, los que no quedarían debidamente compensados si se tomaba únicamente el importe por el que prosperó la demanda en la alzada. El recurso fue admitido por la Corte por considerar que se trataba de una cuestión de interpretación del arancel aplicable, cuya solución del tribunal de alzada prescindió de la base regulatoria que la norma establece. No se transcriben citas textuales del considerando en el extracto disponible.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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