JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Horacio Verbitsky y Otros

El fiscal de Cámara desistió de su recurso extraordinario y la Corte declaró inadmisibles los demás recursos extraordinarios de los medios y firmantes de una solicitada que el juez de primera instancia había impedido publicar, por falta de gravamen actual y concreto. En disidencia, el Dr. Fayt revocó la resolución de la Cámara por considerar que sus fundamentos constituían un prejuzgamiento improcedente sobre la libertad de prensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:916
Recurso extraordinario Gravamen actual y concreto Obiter dictum Libertad de prensa Censura previa Apologia del crimen Solicitada Sentencia inescindible Prejuzgamiento Art. 16 ley 48

Actor (recurrente): Fiscal de Cámara; diario "La Prensa" (representado por el Dr. Gerardo Ancarola); firmantes de la solicitada (Juan E. Aberg Cobo, Marcelo Aranda, Gregorio Badeni y otros); Alejandro Domínguez Benavides y Julio Raúl Martín Irigoyen.

Demandado (contraparte): Los medios periodísticos "La Nación", "Clarín", "Crónica" y "Ámbito Financiero", y el juez de primera instancia que había ordenado la no publicación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recursos extraordinarios contra la resolución de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que revocó la orden de no publicar una solicitada que, según el juez de grado, podía configurar el delito de apología del crimen (art. 213 del Código Penal).

¿Qué se resolvió?

se tuvo por desistido el recurso del Fiscal de Cámara, y se declararon inadmisibles los recursos extraordinarios de los demás apelantes por falta de gravamen actual y concreto. El Dr. Caballero sostuvo que la referencia de la Cámara a la responsabilidad penal de los autores era un obiter dictum que no se refleja en la parte resolutiva, y que la eventual amenaza de procesamiento no afectaba aún ninguna garantía de los recurrentes.

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que los considerandos de la Cámara constituían un prejuzgamiento improcedente sobre la libertad de prensa (al afirmar que el delito ya tenía comienzo de ejecución y que la publicación constituiría apología del crimen), claramente inescindibles de la resolución, por lo que propuso revocarla y dictar un nuevo pronunciamiento que rechace expresamente esos argumentos (art. 16, 2da. parte, ley 48). Sostuvo que la censura previa dispuesta por orden judicial vulnera el art. 14 de la Constitución Nacional y el art. 13, inc. 2, de la Convención Americana de Derechos Humanos, y que la prohibición de censura previa protege a la prensa en todas las etapas de su circuito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No es recurrible el contenido de una sentencia, mientras que de él no se derive una resolución que cause un gravamen actual y concreto." Y: "la afirmación de la Cámara en el sentido de que los autores de la solicitada se hallarían incursos en el delito de apología del crimen (art. 213 del Código Penal), no causa en los recurrentes el indicado gravamen, pues la citada referencia contenida en el punto IV de los considerandos, no es, en el caso, más que un óbiter dictum, por cuanto no se refleja en la parte resolutiva."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esa área irrestricta e incoercible, sólo excepcionalmente limitada ante situaciones de emergencia nacional (art. 23 de la C. N.), impide la intromisión de las autoridades públicas, debiendo reconocerse como regla que cualquier restricción o censura previa tiene una fuerte presunción de inconstitucionalidad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Verbitsky, Horacio y otrosCSJN · 13/06/1989
  • Martínez de Perón, María EstelaCSJN · Fallos 298:736
  • Guiliani, Juan CarlosCSJN · 10/05/1988
  • Perés, AdriánCSJN · 26/07/1988
  • Lowel v. City of Griffins
  • New York Times v. United States
  • Near v. Minnesota

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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