Direccion General de Fabricaciones Militares c/ Banco Mercantil Argentino
El texto reúne sumarios sobre distribución de costas en juicios con la Nación y en un proceso de la Compañía Financiera de Concesionarios Ford (Finanfor S.A.) por impuesto de sellos. La Corte, en disidencia, señaló que el recurso ordinario de apelación del art. 24, inc. 6°, apartado a), del decreto-ley 1285/58 no procede contra decisiones que declaran las costas por su orden cuando apela la parte contraria al Estado Nacional.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (los sumarios no identifican las partes de cada causa, salvo las carátulas citadas).
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO. Se mencionan cargos y multas por impuesto de sellos (Finanfor S.A.) y un litigio con Dirección General de Fabricaciones Militares contra Banco Mercantil Argentino.
¿Qué se resolvió?
DESCONOCIDO. El texto no contiene el dispositivo de ninguna sentencia. Los sumarios enuncian principios: (i) el art. 68 del Código Procesal consagra el principio de la derrota ("Quien resulta vencido debe cargar con los gastos que debió realizar su contraria"); (ii) quien pretende apartarse de esa regla debe demostrar circunstancias extraordinarias; (iii) la complejidad de los temas no basta para eximir de costas si ambas partes litigaron en igualdad de condiciones; (iv) una sentencia que confirma dieciséis de 651 cargos de impuesto de sellos, deja sin efecto los restantes y distribuye las costas por su orden se opone al resultado y traduce un apartamiento del art. 71 del Código Procesal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 68 del Código Procesal consagra el principio rector en materia de costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota. Quien resulta vencido debe cargar con los gastos que debió realizar su contraria para obtener el reconocimiento de su derecho." Y: "La eventual complejidad de los temas debatidos no puede constituir fundamento suficiente para exceptuar de la regla del art. 68 del Código Procesal, si ambas partes litigaron en igualdad de condiciones respecto del tema central alrededor del cual giró la controversia." La disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Carlos S. Fayt sostiene que "el beneficio de la tercera instancia tiene por objeto proteger los intereses del Fisco Nacional y conceder una mayor seguridad de acierto a las sentencias que deciden cuestiones de determinada cuantía y que comprometen el patrimonio de la Nación" (esto último es criterio de minoría, no decisión del tribunal).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 apartado a
Fallos que cita
- Salamone, Antonio Pascual c/ D. N. V.CSJN · 20/09/1988
- Fabricaciones Militares c/ Banco Mercantil ArgentinoCSJN
- Compañía Financiera de Concesionarios Ford Finanfor S.A.CSJN
- Fallos 241:218CSJN
- Fallos 247:63CSJN
- Fallos 256:232CSJN
- Fallos 281:182CSJN
- Fallos 296:672CSJN
- Fallos 297:542CSJN
- Fallos 310:434CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.