Gerardo Federico Sichel c/ Massuh S.a.
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había atribuido a las acciones preferidas el derecho de suscripción preferente reservado por el art. 194 de la ley 19.550 a las acciones ordinarias. El tribunal consideró que la decisión carecía de fundamento normativo suficiente y se apartaba de disposiciones expresas de la ley de sociedades.
¿Quién es el actor?
Gerardo Federico Sichel.
¿A quién se demanda?
Massuh S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo vinculado al derecho de suscripción preferente y a los derechos de las acciones preferidas frente a un aumento de capital instrumentado mediante distribución de utilidades con emisión de acciones.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se sostiene que la sentencia recurrida atribuyó incongruencia al art. 194 de la ley de sociedades, que determina en forma imperativa el derecho de suscripción preferente para las acciones ordinarias, y asignó tal derecho a las acciones preferidas "sin dar razón suficiente para ello sin apoyo en norma vigente, sustentando sólo la conclusión en opiniones doctrinarias que, en todo caso, proponen la reforma de aquella disposición".
Se califica como "aseveración dogmática" la caracterización de las acciones preferidas como "ordinarias diferidas", ya que esa calidad "no se halla contemplada en la legislación vigente y escapa a las propias previsiones contractuales, que determinaron su categoría y condiciones de emisión, y en las cuales figuraban privilegios patrimoniales distintivos de las ordinarias".
Respecto de la afirmación de que resulta "curioso el modo de aumentar el capital por la vía de distribución de utilidades, mediante emisión de acciones", el tribunal la considera formulada "sin recurrir a extremos o constancias suficientes de la causa" y, además, en oposición a normas expresas de la ley de sociedades que autorizan el pago del dividendo con emisión de acciones (art. 189), "de las que se prescindió sin dar razón plausible para ello".
La decisión de otorgar a las acciones preferidas idéntico derecho de suscripción que las ordinarias "no se presenta adecuada a la disposición contenida en el art. 207 de la ley 19.550, que tacha de nulidad situaciones que importen la violación de la igualdad de derechos que corresponde a acciones de igual clase".
Se recuerda que es vedado a los jueces examinar la conveniencia del criterio del legislador, al que no corresponde sustituir sino aplicar la norma tal como fue concebida (Fallos: 300:642, 700).
Se reitera el carácter excepcional de la arbitrariedad como vía de admisión del recurso extraordinario, aunque el principio cede cuando hay "un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista por el legislador" (Fallos: 301:970 y 302:529).
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Normas que cita
- Ley 19.550arts. 194, 189, 207 · Sociedades comerciales
Fallos que cita
- Fallos 301:970CSJN
- Fallos 302:529CSJN
- Fallos 300:642CSJN
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