JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Ricardo Gomez y Eduardo Alberto Federico

La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del art. 38 del decreto-ley 6582/58, que agravaba la pena del robo de automotor cometido con armas, y dejó sin efecto la condena impuesta a Ricardo Gómez y Eduardo Alberto Federico, ordenando un nuevo pronunciamiento sin aplicar esa norma. Los jueces Caballero y Belluscio, en disidencia, sostuvieron que la norma era constitucional y confirmaban la condena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:851
Robo agravado Automotor Arma de fuego Inconstitucionalidad Igualdad ante la ley Razonabilidad de la pena Proporcionalidad de la pena Decreto-ley 6582/58 Division de poderes Politica criminal.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público (acusación en causa penal).

¿A quién se demanda?

Ricardo Gómez y Eduardo Alberto Federico, condenados como coautores del delito de robo agravado por tratarse de automotor y mediante uso de arma de fuego (art. 38 del decreto-ley 6582/58 en función del art. 166, inc. 2, del Código Penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la confirmación de la condena, con reducción de la pena a nueve años de prisión, por la alegada inconstitucionalidad del art. 38 del decreto-ley 6582/58.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se dejó sin efecto la sentencia recurrida y se declaró la inconstitucionalidad del art. 38 del decreto-ley 6582/58, con orden de dictar nuevo pronunciamiento prescindiendo de esa norma. La mayoría remitió a lo resuelto el 6 de junio de 1989 en la causa "Martínez, José Agustín s/robo agravado" (M. 896. XXI.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal, es un acto de suma gravedad institucional, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos en la Ley Fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable."

¿Cómo votaron los jueces?

"[L]a norma cuestionada [no] lesione el principio constitucional de legalidad, ya que en ella se ha dado cumplimiento a la exigencia de la 'ley anterior' del art. 18 de la Constitución Nacional, al estar precisados los hechos punibles y las penas a aplicar."

¿Cómo votaron los jueces?

"[L]a disposición cuestionada solamente establece una distinción objetiva, referente a hechos y no a personas, que se deriva del ejercicio de las facultades que competen al Congreso y que, además, está suficientemente fundada, lo que descarta la pretendida irrazonabilidad y la supuesta conculcación de la garantía constitucional invocada."

¿Cómo votaron los jueces?

"[E]l único juicio que corresponde emitir a los tribunales es el referente a la constitucionalidad de las leyes, a fin de discernir si media restricción de los principios consagrados en la Carta Fundamental; sin inmiscuirse en el examen de la conveniencia, oportunidad, acierto o eficacia del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus funciones."

¿Cómo votaron los jueces?

"[E]l intérprete sólo puede obtener, como resultado de tal comparación, la convicción de que existe un tratamiento distinto de los bienes; pero de ningún modo decidir cuál de las dos normas de igual jerarquía legal comparadas es la que no respeta la proporcionalidad."

¿Cómo votaron los jueces?

la irrazonabilidad o iniquidad manifiesta de las decisiones del Poder Legislativo habilita a declarar su inconstitucionalidad. Según el texto de la sentencia, el criterio es que la protección especial limitada a automotores, excluyendo otros bienes de igual o mayor valor económico, resulta arbitraria; la mayoría no reproduce aquí sus fundamentos completos.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 16, 18, 28, 33, 67 inc. 11, 103 · Constitucion nacional
  • Decreto-ley 6582art. 38
  • CParts. 166 inc. 2, 40, 41, 80, 142 bis, 144 ter, 214, 215, 226, 227 · Codigo penal
  • Ley 14.467
  • Ley 17.567art. 7 inc. g
  • Ley 20.509art. 1 in fine · Justicia nacional
  • Ley 21.338art. 5 inc. g
  • Ley 23.077art. 1 in fine · Ley de defensa de la democracia
  • Ley 23.261art. 40
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Martínez, José Agustín s/robo agravadoCSJN · 06/06/1989
  • Cuvillana, Carlos y Raggio, Luis s/causa 21.493CSJN · 15/12/1987
  • Pillado, AntonioCNCrimyCorr (plenario) · 18/09/1986
  • Senseve Aguilera, FreddyCSJN · 12/03/1987
  • Fallos 11:405CSJN
  • Fallos 16:118CSJN
  • Fallos 123:106CSJN
  • Fallos 180:149CSJN
  • Fallos 191:245CSJN
  • Fallos 226:688CSJN
  • Fallos 237:636CSJN
  • Fallos 242:73CSJN
  • Fallos 257:127CSJN
  • Fallos 271:297CSJN
  • Fallos 275:89CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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