Maria Estela Blanco c/ Clinica Bazterrica S. A.
La Corte Suprema desestimó el recurso de queja interpuesto por no haberse efectuado el depósito previo exigido por el artículo 286 del Código Procesal para su viabilidad. El Tribunal sostuvo que esa exigencia no contradice garantías constitucionales, dado que el propio código prevé procedimientos para eximirse de ella.
¿Quién es el actor?
Juan de la Cruz Ramallo (recurrente en queja), en la causa Blanco, María Estela c/ Clínica Bazterrica S.A.
¿A quién se demanda?
Clínica Bazterrica S.A. (parte contraria en la causa principal)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho deducido contra la denegación del recurso extraordinario.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo formulado a fs. 35 y se desestimó la queja. Respecto del pedido de revocatoria, no se trató por haber sido interpuesto extemporáneamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"según jurisprudencia del Tribunal, la exigencia del depósito establecido en el arto 286 del Código Procesal, para la viabilidad del recurso de queja por denegación del extraordinario, no contradice garantías constitucionales; máxime cuando en los artículos 78 y siguientes de aquél está precisado el procedimiento apto para eximir de dicha obligación (Fallos: 296:429 y 521; causa R. 261. XXII. 'Rinaldi, Carlos c/Naldés, Norma Elena', fallada el 7 de marzo de 1989...)."
"En tales condiciones, al no haberse efectuado el depósito pertinente después de la notificación practicada a fs. 6, corresponde su rechazo, ya que falta un recaudo esencial para su viabilidad."
"en cuanto al pedido de revocatoria, no corresponde su tratamiento pues ha sido interpuesto extemporáneamente."
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Normas que cita
- Código Procesalarts. 286, 78
Fallos que cita
- Blanco, María Estela c/ Clínica Bazterrica S.A.CSJN · 06/06/1989 · Fallos 296:429
- Rinaldi, Carlos c/ Naldés, Norma ElenaCSJN · 07/03/1989
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