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Corte Suprema

Jose Agustin Martinez

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la defensa de José Agustín Martínez, condenado por robo calificado con armas en concurso con robo de automotor. El tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 38 del decreto-ley 6582/58, que agravaba la pena del robo cuando recaía sobre automotores, por resultar una distinción arbitraria y desproporcionada que vulnera la igualdad ante la ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:826
Recurso extraordinario Igualdad ante la ley Inconstitucionalidad Robo de automotor Proporcionalidad de la pena Arbitrariedad legislativa Decreto-ley 6582/58 Articulo 166 codigo penal Oportunidad de la cuestion federal Arts. 28 y 33 cn.

Actor (recurrente): José Agustín Martínez, representado por la defensora oficial.

¿A quién se demanda?

el Estado Nacional, en la persecución penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que confirmó la condena por robo calificado con armas en grado de tentativa, en concurso real con robo de automotor agravado, elevando la pena a quince años de prisión.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso y dejó sin efecto la sentencia en lo que fue materia de recurso, ordenando dictar nuevo pronunciamiento prescindiendo del artículo 38 del decreto-ley 6582/58, cuya inconstitucionalidad declaró.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la oportunidad del planteo: "la circunstancia de que la sentencia definitiva haya examinado y resuelto la cuestión federal articulada salva la posible extemporaneidad de su planteo en el juicio".

Sobre la igualdad: "la garantía de igualdad importa el derecho de todos a que no se establezcan privilegios o excepciones que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias". Si bien "no parece objetable prima facie que el legislador contemple el mayor valor económico de los bienes a los fines de otorgarle una protección especial", "sí lo es el haber circunscripto ese trato preferencial al caso de los automóviles, excluyéndose irrazonable y arbitrariamente de la figura agravada a otros obvios e innumerables objetos que poseen igual y aún mayor valor económico".

Sobre la desproporción: la norma produce que "llega a ser más grave que la pena mínima establecida para el homicidio simple (art. 79 del Código Penal)", lo que "pone de relieve un ostensible e irrazonable desconocimiento del derecho constitucional, fundado en los arts. 28 y 33 de la Ley Fundamental, a ser sancionado con una pena cuya severidad sea proporcional a la gravedad del delito cometido y al bien jurídico tutelado".

¿Cómo votaron los jueces?

los gobiernos de facto "no tendrían facultades para dictar normas de carácter penal y tributario", y "cabe ponderar la arbitrariedad y la irrazonabilidad de las decisiones de quienes ejercen el Poder Legislativo, a efectos de impugnarlas como inconstitucionales".

¿Cómo votaron los jueces?

el recurso era formalmente improcedente por falta de fundamentación adecuada, al no hacerse cargo de las consideraciones expuestas en la causa "Guillermo Sosa", y además resultaba inoficioso por inexistencia de gravamen, ya que la pena se habría fijado por encima del mínimo.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 16, 18, 19, 28, 33 · Constitucion nacional
  • Decreto-ley 6582art. 38
  • Ley 14.467art. 38
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Solem v. HelmCorte Suprema de EE.UU. · 20/06/1983
  • Fallos 298:175CSJN
  • Fallos 196:337CSJN
  • Fallos 101:401CSJN
  • Fallos 302:1564CSJN
  • Fallos 191:388CSJN
  • Fallos 150:170CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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