Cortes Films Argentlna S. A. c/ Aerolineas Argentlnas
La Corte Suprema declaró mal concedido el recurso extraordinario interpuesto por la actora contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en un proceso de daños y perjuicios contra una empresa aerocomercial. El Tribunal sostuvo que la cuestión sobre la tasa de interés a aplicar para excluir el límite de responsabilidad del transportista aéreo es de hecho y derecho común, no federal, y que la tacha de arbitrariedad no podía revisarse por falta de queja.
¿Quién es el actor?
Cortes Films Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Aerolíneas Argentinas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de australes en un proceso de daños y perjuicios por responsabilidad del transportista aéreo.
¿Qué se resolvió?
el recurso extraordinario fue declarado mal concedido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dada la forma en que ha sido concedido el remedio federal, ya que el a quo lo desestimó expresamente en cuanto a la tacha de arbitrariedad invocada por el recurrente y el afectado no interpuso la pertinente queja por su denegación, el ámbito cognoscitivo de este Tribunal ha quedado circunscripto a determinar si concurre una hipótesis en que se halle de por medio la inteligencia de una cláusula de un tratado internacional-norma federal- y, en su caso, efectuar la declaración sobre el punto cuestionado".
"La solución atinente a la determinación de la tasa de interés que debe considerarse excluida del límite de responsabilidad del transportista aéreo -la tasa 'pura' del 6 % anual o la que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones a 30 días que contempla una porción tendiente a enjugar el envilecimiento monetario del capital- no se halla supeditada a la inteligencia asignable a la cláusula 22, inciso 4°, de la Convención de Varsovia de 1929, ley 14.111, modificada por el Protocolo de La Haya de 1955, ley 17.386, sino que depende especialmente de una cuestión fáctica y de derecho común que ha sido decidida en ambas instancias con argumentos irrevisables en esta sede, máxime ante la conducta procesal omisiva del interesado".
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Normas que cita
- Ley 17.386
- Ley 14.111
Fallos que cita
- Fallos 306:1558CSJN
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