JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Provincia del Chaco c/ Nacion Argentina

La Provincia del Chaco promovió un incidente de impugnación contra la liquidación de una deuda reclamada a la Nación. La Corte Suprema admitió las impugnaciones, impuso las costas al acreedor por haber dado lugar al reclamo pese al allanamiento posterior, y aprobó la liquidación por la suma de A 1.431.020,12 con intereses computados desde la mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:756
Impugnacion de liquidacion Allanamiento Costas al vencido Intereses moratorios Mora del deudor Actualizacion monetaria Art. 61 ley 21.839 Art. 70 cpccn Honorarios Provincia del chaco c. nacion

¿Quién es el actor?

Provincia del Chaco.

¿A quién se demanda?

Nación Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación a la liquidación de fs. 76, que contenía un número índice erróneo y un cálculo de intereses moratorios desde la fecha de la regulación y no desde la mora.

¿Qué se resolvió?

Se admitieron las impugnaciones, con costas al vencido. Se regularon honorarios del Dr. Emilio E. Corsiglia en A 4.400. Se aprobó la liquidación hasta la suma de A 1.431.020,12. Se corrió traslado de las impugnaciones pendientes de la nueva liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"toda vez que la parte actora se allanó a fs. 97/99 a las impugnaciones planteadas con relación a la liquidación practicada, corresponde admitirlas."

"las costas deberán ser soportadas por el vencido, habida cuenta de que el allanamiento no importa alterar el principio general que así lo impone, salvo en los supuestos de excepción contemplados por el art. 70 del Código Procesal (Fallos: 288:90), que no se configuran en la especie."

"el cómputo de los intereses moratorios previstos por el art. 61 de la ley 21.839 sólo resulta procedente desde la mora del deudor, cuestión que no puede confundirse con la procedencia del cálculo de la actualización monetaria."

"En esas condiciones, no obstante el ulterior allanamiento, es cierto que el acreedor dio lugar al reclamo de la contraria, por lo cual las costas deben serle impuestas (art. 70, inc. 1º, in fine, del Código Procesal)."

"estos accesorios deben liquidarse a partir de la mora, esto es, el día 11 de setiembre de 1988." El cálculo de intereses por 50 días a la tasa del 1% arrojó A 14.168,52, en lugar de A 18.891,11 consignado por el acreedor.

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 61, 62, 72, 9, 22, 33 · Aranceles y honorarios de abogados
  • CPCCNart. 70 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Jujuy, Provincia de c/ Estado Nacional s/ impugnaciónCSJN · 14/04/1987
  • Fallos 288:90CSJN
  • Fallos 264:297CSJN

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