Agustin Ernesto Tiscornia
La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la defensa de Agustín Ernesto Tiscornia contra la resolución que rechazó la excepción de prescripción de la acción penal. Reiterando su doctrina, el Tribunal sostuvo que las resoluciones que obligan a continuar sometido a proceso penal no son sentencias definitivas a los efectos del art. 14 de la ley 48, salvo prolongación injustificada del proceso, circunstancia que no se verificó en el caso.
Actor (recurrente): defensa del procesado Agustín Ernesto Tiscornia.
¿A quién se demanda?
no aplicable; se trata de un proceso penal seguido contra Agustín Ernesto Tiscornia, con intervención de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso extraordinario federal contra la resolución de la Sala IV que rechazó la excepción de prescripción de la acción penal.
¿Qué se resolvió?
la Corte desestimó la queja, declarando improcedente el recurso extraordinario, e intimó a la recurrente a efectuar el depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de la Corte y bajo apercibimiento de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte tiene reiteradamente resuelto que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso criminal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva a los efectos del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 249:530; 274:440; 288:159; 296:405; 298:408; 307:1030; causa: G.163.XXI. "Goijman, Mario D.", resuelta el 5 de febrero de 1987, entre muchas otras). Tal es lo que ocurre con las resoluciones que rechazan la prescripción de la acción penal (Fallos: 295:704; 303:740; 304:152; causa: A.409.XXI. "Acquarone, Eugenio Luis", resuelta el 24 de septiembre de 1987, y sus citas, entre otras)."
"Que si bien a este principio cabe hacer una excepción en los casos en los que se verifique una prolongación injustificada del proceso (Fallos: 306:1688 y 1705), dicha circunstancia no se advierte en autos."
Sin votos en disidencia; la decisión fue unánime.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Goijman, Mario D.CSJN · 05/02/1987 · Fallos 249:530
- Goijman, Mario D.CSJN · 05/02/1987 · Fallos 274:440
- Goijman, Mario D.CSJN · 05/02/1987 · Fallos 288:159
- Goijman, Mario D.CSJN · 05/02/1987 · Fallos 296:405
- Goijman, Mario D.CSJN · 05/02/1987 · Fallos 298:408
- Goijman, Mario D.CSJN · 05/02/1987 · Fallos 307:1030
- Acquarone, Eugenio LuisCSJN · 24/09/1987 · Fallos 295:704
- Acquarone, Eugenio LuisCSJN · 24/09/1987 · Fallos 303:740
- Acquarone, Eugenio LuisCSJN · 24/09/1987 · Fallos 304:152
- Fallos 306:1688CSJN
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