Osvaldo Walter Lavao Vidal
El procesado Osvaldo Walter Lavao Vidal interpuso recurso extraordinario contra la resolución que rechazó la excepción de prescripción de la acción penal en la causa por estafa y cohecho. La Corte Suprema desestimó la queja por considerar que la resolución no constituye sentencia definitiva, salvo prolongación injustificada del proceso, circunstancia que no se verificó en el caso.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Walter Lavao Vidal (procesado, recurrente).
¿A quién se demanda?
Estado nacional / Ministerio Público (acusación penal en la causa N° 33.557).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Excepción de prescripción de la acción penal, rechazada por la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
¿Qué se resolvió?
Se desestima la queja y se intima a la parte recurrente a efectuar el depósito previsto en el art. 286 del CPCCN dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Que esta Corte tiene reiteradamente resuelto que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso criminal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva a los efectos del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 249:530; 274:440; 288:159; 296:405; 298:408; 307:1030; causa: G.163.XXI. 'Goijman, Mario Do', resuelta el 5 de febrero de 1987, entre muchas otras). Tal es lo que ocurre con las resoluciones que rechazan la prescripción de la acción penal (Fallos: 295: 704; 303:740; 304:152; causa:A.409.XXI. 'Acquarone, Eugenio Luis', resuelta el 24 de setiembre de 1987, y sus citas, entre otras)."
"3°) Que si bien a este principio cabe hacer una excepción en los casos en los que se verifique una prolongación injustificada del proceso (Fallos: 306: 1688 y 1705), dicha circunstancia no se advierte en autos. Ello es así porque la mera prolongación del proceso no afecta por sí sola esas garantías sino en cuanto una mayor celeridad sea posible y razonable (doctrina de Fallos: 302:795 y 1333)."
"...tampoco puede equipararse la situación a esos casos cuando el procesado ha estado rebelde durante casi cinco años y desde su detención y sometimiento a juicio sólo han transcurrido cuatro años sin que se haya demostrado que las restricciones que de ese sometimiento se derivan excedan de las ordinarias..."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Goijman, Mario DoCSJN · 05/02/1987
- Productos Sudamericanos S.A. s/ contrabandoCSJN · 15/10/1985
- Fallos 249:530CSJN
- Fallos 274:440CSJN
- Fallos 288:159CSJN
- Fallos 296:405CSJN
- Fallos 298:408CSJN
- Fallos 307:1030CSJN
- Fallos 295:704CSJN
- Fallos 303:740CSJN
- Fallos 304:152CSJN
- Fallos 306:1688CSJN
- Fallos 302:795CSJN
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