Fiat Concord S.a.i.c. c/ Nacion Argentina
La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario deducido contra la resolución que rechazó la excepción de prescripción en el marco de un proceso contra la Nación Argentina. El Tribunal sostuvo que las decisiones que no son sentencias definitivas, y que pueden ser disipadas por una resolución ulterior, no son susceptibles de recurso extraordinario mientras no se dicte la sentencia que ponga fin al pleito.
¿Quién es el actor?
Fiat Concord S.A.I.C.
¿A quién se demanda?
Nación Argentina
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el texto no lo especifica)
¿Qué se resolvió?
Se declara improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó la excepción de prescripción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó la excepción de prescripción, pues las decisiones que se recurren por tal vía deben, como principio, revestir el carácter de finales, calidad que no tienen las que están sometidas a una resolución ulterior que puede disipar el agravio que de ellas deriva, y sólo si la sentencia que pone fin al pleito no lo repara, asumen aquel carácter y pueden ser traídas a la instancia de excepción, en el supuesto de cumplirse los demás extremos que la hagan procedente."
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