Juan Jose Basualdo
La Corte Suprema declaró improcedente un recurso extraordinario interpuesto contra una sentencia que resolvió la aplicación del artículo 302, inciso 1°, del Código Penal. El tribunal sostuvo que se trata de una cuestión de derecho común resuelta con fundamentos de ese carácter, por lo que no existe relación directa e inmediata con la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar si en el caso rige el artículo 302, inciso 1°, del Código Penal.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso extraordinario por no existir relación directa e inmediata con el artículo 18 de la Constitución Nacional, ya que la cuestión fue resuelta con argumentos de derecho común.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Determinar si en el caso rige el art. 302, inc. 1°, del Código Penal es una cuestión de derecho común que fue resuelta con argumentos bastantes de ese carácter, razón por la cual el art. 18 de la Constitución Nacional no guarda relación directa e inmediata con lo resuelto."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- BASUALDO, Juan JoséCSJN
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