JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Juan Jose Basualdo

La Corte Suprema declaró improcedente un recurso extraordinario interpuesto contra una sentencia que resolvió la aplicación del artículo 302, inciso 1°, del Código Penal. El tribunal sostuvo que se trata de una cuestión de derecho común resuelta con fundamentos de ese carácter, por lo que no existe relación directa e inmediata con la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:551
Recurso extraordinario Relacion directa e inmediata Cuestion de derecho comun Articulo 302 codigo penal Articulo 18 constitucion nacional Fundamentos no federales Improcedencia

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar si en el caso rige el artículo 302, inciso 1°, del Código Penal.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso extraordinario por no existir relación directa e inmediata con el artículo 18 de la Constitución Nacional, ya que la cuestión fue resuelta con argumentos de derecho común.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Determinar si en el caso rige el art. 302, inc. 1°, del Código Penal es una cuestión de derecho común que fue resuelta con argumentos bastantes de ese carácter, razón por la cual el art. 18 de la Constitución Nacional no guarda relación directa e inmediata con lo resuelto."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BASUALDO, Juan JoséCSJN

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