Alfredo Portillo
El ciudadano Alfredo Portillo, condenado por no presentarse al servicio militar obligatorio, cuestionó ante la Corte la constitucionalidad de la ley 17.531 por afectar su libertad de conciencia y de culto. La Corte Suprema confirmó la condena a prestar un año de servicios continuados en las Fuerzas Armadas, reconociendo que la objeción de conciencia puede justificar modalidades alternativas, pero no la exención total.
¿Quién es el actor?
Distrito Militar Buenos Aires (denunciante). Demandado/imputado: Alfredo Portillo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
infracción al art. 44 de la ley 17.531 por no presentarse al servicio militar obligatorio. El recurrente planteó la inconstitucionalidad de la ley 17.531 por afectar la libertad ideológica y de conciencia (art. 14 CN).
¿Qué se resolvió?
la Corte, por mayoría, confirmó la sentencia de la Cámara que condenó a prestar un año de servicios continuados en las FF. AA., además del tiempo legal que corresponda, y estableció que dichos servicios deberán cumplirse con las modalidades señaladas en el fallo. La mayoría reconoció que el deber del art. 21 CN y la libertad religiosa, ambos relativos, pueden conciliarse, y que puede admitirse como principio el cumplimiento del servicio sin empleo de armas, pero que a la sola luz de la Constitución no existe derecho para eximirse del servicio de conscripción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El deber -relativo- proveniente de la necesidad de armarse en defensa de la patria y de la Constitución, y la libertad religiosa -también relativa-, no necesariamente resultan inconciliables. De manera que, lejos de propiciar soluciones que lleven al aniquilamiento de una u otra, han de procurarse, según la orientación aludida, las que las concierte."
"Cabe reconocer, como principio, el derecho de los ciudadanos a que el servicio de conscripción -art. 21- pueda ser cumplido sin el empleo de armas, con fundamento en la libertad de cultos y conciencias -art. 14- derecho cuya extensión deberá ser determinada según las circunstancias de cada caso. Asimismo, también es conclusión de este Tribunal que, a la sola luz de la Ley Fundamental, no asiste derecho, sobre la base indicada, para eximirse de dicho servicio de conscripción."
"Luego, la negativa del recurrente al llamado del servicio de conscripción no resulta justificada, sin perjuicio del derecho que pueda tener a cumplir ese deber con los alcances señalados en esta sentencia."
La mayoría también sostuvo: "El ejercicio de la potestad de reglar la obligación del art. 21 de la Constitución es algo muy distinto del control de constitucionalidad de las consecuencias de dicho ejercicio en un caso judicial; tan exclusivo de la Legislatura es el primero, como del Poder Judicial el segundo."
¿Cómo votaron los jueces?
Caballero (en disidencia, sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad exige repugnancia manifiesta y que la objeción de conciencia carece de sustento legal y constitucional) y Belluscio (en disidencia, adhirió al dictamen del Procurador General y votó por confirmar). Ambos votaron por confirmar la condena íntegra; la propuesta de la mayoría de admitir modalidades alternativas es, en cuanto a la forma de cumplimiento, el punto de discrepancia con la Cámara. Dado que el acuerdo confirma la condena, la forma de cumplimiento establecida en el fallo es la decisión adoptada por mayoría.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 19, 21, 28, 33, 67 incs. 23 y 24 · Constitucion nacional
- Ley 17.531arts. 13, 32 inc. 1, 33, 44
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- CCart. 33 inc. 3 · Codigo civil
- CPart. 56 · Codigo penal
- Convención Europea sobre Derechos Humanos (Otra)art. 9
Fallos que cita
- Garrido PardoCSJN · Fallos 304:1524
- Wilms, Juan A.CSJN · 22/04/1986 · Fallos 308:610
- Aguirre, Lázaro MarianoCSJN · 05/04/1988
- Caballero, IsmaelCSJN · 18/04/1989
- Fallos 202:106CSJN
- Fallos 249:617CSJN
- Fallos 206:204CSJN
- Fallos 240:311CSJN
- Fallos 300:353CSJN
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