Jose Lorenzo Oroz y Bareita
Un particular damnificado en una causa penal cuestionó la norma que le impedía interponer recursos extraordinarios locales ante la Suprema Corte bonaerense. La Corte Suprema declaró que la validez constitucional del artículo 87 del Código de Procedimiento Penal bonaerense está supeditada a que esa limitación sea obviada cuando estén en juego cuestiones federales, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar una nueva.
¿Quién es el actor?
José Lorenzo Oroz, particular damnificado.
¿A quién se demanda?
Raúl Julián Etchepare y Valentín Bellido Gómez (sobreseídos en la causa principal); la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Defraudación, usura y falsedad ideológica en instrumento público, con acción de redargución de falsedad.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se deja sin efecto la sentencia apelada y se ordena dictar una nueva sentencia conforme a lo expuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal ha resuelto que las decisiones que -por la naturaleza de las cuestiones debatidas- son aptas para ser resueltas por esta Corte, no pueden resultar excluidas del previo juzgamiento por el órgano judicial superior de la provincia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Constitución Nacional y su reglamentación por la ley 48".
"[C]orresponde declarar que la validez constitucional del artículo 87 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, se halla supeditada a que la limitación de las facultades del particular damnificado para interponer recursos extraordinarios locales que contiene, sea obviada cuando estén involucradas aquel tipo de cuestiones."
"Toda vez que en el presente caso no han sido tratados, de acuerdo con la interpretación que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires dio a esa norma, los agravios de índole federal oportunamente introducidos, el recurso de inaplicabilidad de ley ha sido mal denegado."
Cabe señalar que el Procurador General había dictaminado en sentido contrario (desestimar la queja), por lo que la solución adoptada por la Corte se aparta de ese dictamen.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 5, 18, 31, 33 · Constitucion nacional
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
- CPart. 71 · Codigo penal
- CPP (Provincia De Buenos Aires)arts. 85, 87
Fallos que cita
- Di Mascio, Juan R. s/ recurso de revisiónCSJN · 01/12/1988
- Arbello, Luis J. c/ Vandenfil S.A.CSJN · 20/02/1986
- Jairo, Luis María c/ Olaizola, Arnaldo AndrésCSJN · 26/02/1987
- Fallos 308:490CSJN
- Fallos 298:730CSJN
- Fallos 301:179CSJN
- Fallos 306:1626CSJN
- Fallos 302:1138CSJN
- Fallos 306:501CSJN
- Fallos 307:819CSJN
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