Banco Nacional de Desarrollo c/ Provincia de Tucuman
El Banco Nacional de Desarrollo demandó a la Provincia de Tucumán por la restitución de sumas cobradas por la provincia con el producto de la venta de un inmueble hipotecado a favor del banco. La Corte Suprema desestimó la defensa de falta de acción fundada en el incumplimiento de trámites administrativos locales y hizo lugar a la demanda, al reconocer la primacía del privilegio especial del banco por subrogación real sobre el crédito fiscal.
¿Quién es el actor?
Banco Nacional de Desarrollo.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de las sumas abonadas a la provincia en pago de un crédito fiscal con el producto de la venta del inmueble gravado con hipoteca a favor del banco.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda. La competencia originaria de la Corte, que deriva de la Constitución, no puede quedar subordinada al cumplimiento de requisitos previstos en leyes locales, por lo que se desestima la defensa de falta de acción fundada en el no agotamiento de trámites administrativos locales. En virtud de la primacía de los privilegios especiales sobre los generales, el privilegio hipotecario del banco se trasladó por subrogación real al precio de la venta, y el pago efectuado a la provincia debe ser restituido. No obsta a ello que el banco no se hubiese opuesto a ese pago, pues ello habría obstaculizado la gestión que le correspondía como liquidador de la deudora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el sumario remite a los precedentes de Fallos 304:1129, 307:1302 y 310:1414. El texto suministrado no contiene la transcripción de los considerandos, por lo que no es posible citar textualmente los párrafos del fallo.
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Fallos que cita
- BANCO NACIONAL DE DESARROLLO C/ PROVINCIA DE TUCUMANCSJN · Fallos 304:1129
- Fallos 307:1302CSJN
- Fallos 310:1414CSJN
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