Yacimientos Petroliferos Fiscales
La Corte Suprema dejó sin efecto la decisión de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había considerado no justiciable una multa aduanera impuesta a YPF. Resolvió que el artículo 10 de la ley 19.983 no impide que el Poder Judicial revise la legitimidad de una multa administrativa aplicada a una persona estatal.
¿Quién es el actor?
Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF), condenada al pago de una multa.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de Aduanas / Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión judicial de la multa por infracción al artículo 954, inc. c, del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió?
se dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara, y se ordenó que, por quien corresponda, se declare la justiciabilidad del caso y se dicte sentencia sobre el fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esta última disposición establece lo siguiente: 'No habrá lugar a reclamación pecuniaria de cualquier naturaleza o causa entre organismos administrativos del Estado Nacional, centralizados o descentralizados…'" (art. 10, ley 19.983).
"…el artículo 778 del Código Aduanero… dispone: 'El Estado Nacional, las provincias, las municipalidades y sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados, salvo disposición expresa en contrario, están sujetos a las mismas responsabilidades y obligaciones tributarias aduaneras que las demás personas'."
"…el artículo 910 del mismo ordenamiento… prescribe: 'Salvo el Estado Nacional, las provincias, las municipalidades y sus respectivas reparticiones centralizadas, … las entidades estatales cualquiera fuere la forma jurídica que adoptaren no gozan de inmunidad alguna en materia de responsabilidad por infracciones aduaneras'."
"Que, al ser dicho precedente aplicable al sub lite, corresponde resolver que el artículo 10 de la ley 19.983, no es óbice para que el Poder Judicial revise la legitimidad de una multa administrativa impuesta a una persona estatal."
Fundamento de precedente: la Corte, en Fallos 275:279, había resuelto que no se podía privar a las empresas estatales de los recursos previstos por las normas aduaneras ante los jueces de la Nación, dado que el antiguo artículo 175 admitía sanciones penales contra empresas del Estado.
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Normas que cita
- Ley 19.983art. 10 · Organismos del estado
- CCyCNart. 954 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CAarts. 778, 910, 954, 1171
Fallos que cita
- Fallos 275:279CSJN
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