JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Tecniyes S. A. c/ Balcon S. A.

Los magistrados Ricardo H. Piccirilli y Francisco Silvano reclamaron al Estado Nacional la inclusión en la base del haber jubilatorio de la asignación por dedicación exclusiva creada por el decreto 2474/85. La Corte Suprema confirmó la sentencia que la incluyó, por integrar la remuneración intangible protegida por el artículo 96 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:295
Jubilacion de magistrados Dedicacion exclusiva Decreto 2474/85 Haber jubilatorio Remuneracion Intangibilidad de salarios judiciales Articulo 96 constitucion nacional Interpretacion legal Base de calculo Estado nacional

¿Quién es el actor?

Ricardo H. Piccirilli y Francisco Silvano (magistrados jubilados).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (P. E. N.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de diferencias en el haber jubilatorio por inclusión de la asignación de dedicación exclusiva (decreto 2474/85) en la base de cálculo.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia recurrida, que había declarado procedente el reclamo, con actualización e intereses ya resueltos, e impuso las costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Interpretado el decreto 2474/85 a la luz de esta preceptiva legal, no cabe duda que el adicional creado debe integrar la base que servirá para determinar el haber jubilatorio, pues esa asignación integra la remuneración intangible que el arto 96 de la Constitución Nacional protege."

"La mención de 'asignación no remunerativa', resulta poco afortunada, carente de contenido, y un evidente contrasentido, en cuanto pretende negar la naturaleza del adicional que está creando, esto es su carácter remunerativo..."

"Es un principio aceptado en forma pacífica por la doctrina y jurisprudencia el que un precepto legal debe ser interpretado analizando todo su contexto legal, su espíritu y en especial con relación a las demás normas de igual y superior jerarquía que sobre la materia contenga un ordenamiento jurídico, debiendo estarse preferentemente por su validez y sólo como última alternativa por la inconstitucionalidad."

Se citó además el precedente "Bonorino Peró" (15/11/1985) sobre intangibilidad de las remuneraciones judiciales.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 96, 31 · Constitucion nacional
  • Decreto 2474art. 1
  • Decreto 1417art. 2
  • Ley 18.037art. 10 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.464arts. 2, 14, 15 · Prevision social
  • Decreto 18.464arts. 4, 13
  • Decreto 2700art. 4
  • Ley 20.550
  • Ley 20.919
  • Decreto-ley 20.433
  • Ley 23.526art. 31 · Presupuesto para el ejercicio 1987

Fallos que cita

  • Bonorino Peró, Abel y otros c/ Estado NacionalCSJN · 15/11/1985
  • Fallos 297:280CSJN
  • Fallos 302:705CSJN
  • Fallos 303:746CSJN

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