Greco Hnos. S. A. 1. Ca.
Los letrados que patrocinaron al acreedor triunfante en un incidente de verificación de créditos reclamaron honorarios ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que redujo su monto aplicando el artículo 33 de la ley 21.839. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar una nueva conforme al artículo 31, inciso c), de la misma ley, por considerar que el incidente tiene una solución arancelaria específica.
Actor (acreedor triunfante en el incidente): Villarodrigo S.A., en el incidente de ejecución de la quiebra de Greco Hnos. S.A.
¿A quién se demanda?
Greco Hnos. S.A. 1. C.A., en quiebra (ley 22.334).
Objeto de la pretensión: regulación de honorarios de los letrados que patrocinaron al acreedor triunfante en el incidente.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se deja sin efecto el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y se ordena dictar nueva sentencia conforme al presente. Costas a cargo de la parte vencida y reintegro del depósito. Disidencia del Dr. Fayt, en disidencia total, que hubiera desestimado la queja por no advertir arbitrariedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La limitación de la escala del art. 7 de la ley citada, establecida por el art. 33 para los incidentes, no encuentra justificación en el sub examine, en el que el incidente aquí tramitado, en virtud del objeto de la pretensión ventilada y de su estructura, tiene asignada una solución específica por el art. 31, inc. c, del arancel que excluye la prevista en forma genérica para los incidentes."
"[E]l art. 33 contempla aquellos supuestos en que coinciden la base regulatoria en el proceso principal con el incidente, lo que -como señala el recurrente- no acontece en el caso de autos, pues el art. 31, inc. c, se refiere al 'monto del crédito' con prescindencia del que pudiera tener el proceso principal."
"[E]l a quo ha sustentado su decisión con argumentos sólo aparentes, en desmedro de una adecuada hermenéutica de las normas en juego, con serio menoscabo de las garantías contempladas por los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional."
¿Cómo votaron los jueces?
"ajuicio de esta Corte, no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias que, según el arto 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria."
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Normas que cita
- Ley 21.839arts. 31 inc. c, 33, 6, 7 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 22.334Sociedades grupo grecco
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Construcciones Beaver S.R.L. s/ quiebra si incidente de Sanfilippo c/ FloresCSJN · 15/03/1988
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