JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Custodia Compañia Financiera c/ Banco Central de la Republica Argentina

La concesionaria de salinas demandó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales por los daños causados por el ingreso de gas oil a su salina tras la rotura de un poliducto. La Corte Suprema admitió parcialmente la demanda, condenó a YPF a indemnizar el daño material por la pérdida de stock y la contaminación de los cristales, y rechazó la pretensión contra la Provincia de San Luis.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:208
Grupo minero Legitimacion activa Responsabilidad del estado Contaminacion Derrame de hidrocarburos Poliducto Dano emergente Lucro cesante Determinacion de la indemnizacion Salinas

¿Quién es el actor?

Compañía Introductora de Buenos Aires S.A. (C.I.B.A.), concesionaria de 303 pertenencias mineras para explotación de cloruro de sodio en la laguna del Bebedero, San Luis.

¿A quién se demanda?

Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) y, como tercero citado, la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de la contaminación de la salina por gas oil proveniente de la rotura del poliducto Luján de Cuyo–San Lorenzo (setiembre de 1978).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena a YPF a pagar el capital que se establezca en liquidación, con intereses al 6% anual, por la suma de A 3.353.540 y la pérdida de stock y diferencias de granulometría. Se rechaza la demanda contra la Provincia de San Luis. Las costas se distribuyen 80% actora y 20% demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "El art. 261 del Código de Minería admite la constitución de lo que denomina grupo minero... Se trata, en suma, de la unión de varias concesiones que permite superar las limitaciones cuantitativas del régimen legal de pertenencias..."

Considerando 4°: "Lo expuesto revela que la actora —única concesionaria del total de minas que lo integra— solicitó la constitución del grupo minero que denominó Dos Anclas y se registró a su nombre. Queda claro entonces que, como titular del grupo, está legitimada para promover esta acción."

Considerando 20°: "resulta probado el ingreso del gas oil en la salina, tras su previo desplazamiento por el curso del arroyo Bebedero... Ello compromete la responsabilidad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales en el hecho dañoso."

Considerando 29°: "para establecer la cuantía del daño debe evaluarse que al no haberse efectuado dichas ventas, obviamente también la empresa ahorró gastos (costos fijos y variables) que habrán de detraerse del monto total..."

Considerando 33°: se rechazan los rubros del "nuevo proyecto" y de obras civiles, por cuanto "admitir el resarcimiento de su valor, incorporado al patrimonio de la actora, importaría un indebido enriquecimiento sin causa de la reclamante."

Considerando 35°: "las conclusiones que obran en los considerandos 6) a 21) unidas a la insuficiencia de las pruebas necesarias para admitir la participación de la Provincia de San Luis en los hechos denunciados, excluyen su responsabilidad en el caso."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Tello, Roberto y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ expropiación irregularCSJN · 17/10/1985
  • Creal S.A. Cía. Financiera (en liquidación) c/ BCRA s/ Res. 383/81CNContAdmFed Sala II · 18/02/1986

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.