Custodia Compañia Financiera c/ Banco Central de la Republica Argentina
La concesionaria de salinas demandó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales por los daños causados por el ingreso de gas oil a su salina tras la rotura de un poliducto. La Corte Suprema admitió parcialmente la demanda, condenó a YPF a indemnizar el daño material por la pérdida de stock y la contaminación de los cristales, y rechazó la pretensión contra la Provincia de San Luis.
¿Quién es el actor?
Compañía Introductora de Buenos Aires S.A. (C.I.B.A.), concesionaria de 303 pertenencias mineras para explotación de cloruro de sodio en la laguna del Bebedero, San Luis.
¿A quién se demanda?
Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) y, como tercero citado, la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de la contaminación de la salina por gas oil proveniente de la rotura del poliducto Luján de Cuyo–San Lorenzo (setiembre de 1978).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena a YPF a pagar el capital que se establezca en liquidación, con intereses al 6% anual, por la suma de A 3.353.540 y la pérdida de stock y diferencias de granulometría. Se rechaza la demanda contra la Provincia de San Luis. Las costas se distribuyen 80% actora y 20% demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "El art. 261 del Código de Minería admite la constitución de lo que denomina grupo minero... Se trata, en suma, de la unión de varias concesiones que permite superar las limitaciones cuantitativas del régimen legal de pertenencias..."
Considerando 4°: "Lo expuesto revela que la actora —única concesionaria del total de minas que lo integra— solicitó la constitución del grupo minero que denominó Dos Anclas y se registró a su nombre. Queda claro entonces que, como titular del grupo, está legitimada para promover esta acción."
Considerando 20°: "resulta probado el ingreso del gas oil en la salina, tras su previo desplazamiento por el curso del arroyo Bebedero... Ello compromete la responsabilidad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales en el hecho dañoso."
Considerando 29°: "para establecer la cuantía del daño debe evaluarse que al no haberse efectuado dichas ventas, obviamente también la empresa ahorró gastos (costos fijos y variables) que habrán de detraerse del monto total..."
Considerando 33°: se rechazan los rubros del "nuevo proyecto" y de obras civiles, por cuanto "admitir el resarcimiento de su valor, incorporado al patrimonio de la actora, importaría un indebido enriquecimiento sin causa de la reclamante."
Considerando 35°: "las conclusiones que obran en los considerandos 6) a 21) unidas a la insuficiencia de las pruebas necesarias para admitir la participación de la Provincia de San Luis en los hechos denunciados, excluyen su responsabilidad en el caso."
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Normas que cita
- Código de Mineríaarts. 261, 262
- Código Civilarts. 906, 1112 · Codigo civil
- Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónarts. 165, 356, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 100, 101 · Constitucion nacional
- Ley 21.526art. 46 · Entidades financieras
- Ley 22.529art. 30 · Entidades financieras
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Decreto-ley 16.638/57art. 3
- Decreto-ley 7887/55arts. 3, 6, 8, 88
- Decreto-ley 771/57arts. 4, 5, 53
- Ley 21.165Honorarios del ingeniero
Fallos que cita
- Tello, Roberto y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ expropiación irregularCSJN · 17/10/1985
- Creal S.A. Cía. Financiera (en liquidación) c/ BCRA s/ Res. 383/81CNContAdmFed Sala II · 18/02/1986
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