Vicente Robles Sam.c.i.c.i.f. c/ Dffieccion Nacional de Viaijdad
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la Dirección Nacional de Vialidad en el reclamo de Vicente Robles S.A.M.C.I.C.I.F. por el reajuste de un contrato administrativo de obra pública. Consideró que la liquidación aprobada por la instancia anterior se apartaba de su pronunciamiento previo, que limitó la condena a la devolución de las sumas retenidas por aplicación de coeficientes correctores negativos, y ordenó practicar nueva liquidación.
¿Quién es el actor?
Vicente Robles S.A.M.C.I.C.I.F.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Vialidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste económico-financiero de un contrato administrativo de obra pública, mediante la devolución de diferencias de precio.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada que había aprobado la liquidación presentada por la actora y se ordenó practicar nueva liquidación conforme a las pautas del fallo. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...si bien, en principio, no constituyen sentencias definitivas ni son revisables por la vía del arto 14 de la ley 48 las resoluciones que interpretan o determinan el alcance de decisiones recaídas con anterioridad en la causa, ni aquéllas que tienden a hacer efectivos los fallos dictados, cabe hacer excepción a dicha regla general cuando, como en el caso, se ha producido un palmario apartamiento de lo dispuesto en la sentencia final pronunciada por esta Corte."
Del pronunciamiento anterior de la Corte: "...una interpretación armónica e integrativa de las normas en juego conduce inevitablemente a la conclusión de que su objetivo fue determinar un método de reajuste tendiente a restablecer el equilibrio económico-financiero del contrato original... lo cual en definitiva, no ocurrió por aplicación de coeficientes correctores negativos, circunstancia que determina la procedencia de la acción entablada".
"...el reclamo admitido, al confirmarse la sentencia de la instancia anterior, fue el atinente a la devolución de las sumas retenidas por aplicación de coeficientes correctores negativos, criterio que resulta congruente con la condena impuesta a la demandada en primera instancia y confirmada en la alzada."
"Admitir lo contrario, sobre la base de los cálculos efectuados en el informe pericial, conduciría a otorgar a la demandante un derecho notoriamente más amplio que el que efectivamente se le reconoció."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Vicente Robles S.A.M.C.I.C.I.F. c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ nulidad de resoluciónCSJN · 07/05/1987 · Fallos 310:190
- Chacofi S.A.C.I.F.I. c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ ordinarioCSJN · 23/08/1988
- Salamone, Antonio Pascual c/ D.N.V. s/ nulidad de resoluciónCSJN · 20/09/1988
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