JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Alejandro B. Knapp y Ornos c/ Arinco S.ca.

Se discutió la competencia para revisar una suspensión cautelar, dispuesta por juez civil, sobre una decisión de asamblea de una sociedad comercial. El sumario sostiene que, en principio, corresponde a la justicia comercial, por intermedio de su Cámara de Apelaciones, pronunciarse sobre la cuestión, y que subordinar la cautelar a la acumulación pedida podría configurar privación de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:203
Competencia Jurisdiccion Cautelar Suspension de asamblea Sociedad comercial Privacion de justicia Acumulacion de procesos Economia procesal Art. 196 cpcc Competencia comercial

¿Quién es el actor?

ALEJANDRO B. KNAPP y Ornos (según la carátula).

¿A quién se demanda?

ARINCO S.C.A. (según la carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del sumario. Se trata de una suspensión cautelar de una decisión de asamblea de una sociedad comercial.

¿Qué se resolvió?

no surge del sumario, que sólo reproduce criterios generales de competencia. Según esos criterios: (a) los jueces incompetentes por materia, valor o grado deben abstenerse de revisar o modificar medidas precautorias cuando la causa no es de su conocimiento; (b) el desplazamiento de competencia que admite el segundo párrafo del art. 196 del CPCC se limita, en principio, a la primera instancia; (c) subordinar la cautelar a la acumulación solicitada va en desmedro de la economía procesal y del buen servicio de justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el sumario no transcribe considerandos. Cita como precedente la causa "Blanco de Armayor, Mª. Esther c/ Banco Español del Río de la Plata" (10/11/1988) y registra notas del 21 de febrero.

Fallos que cita

  • Blanco de Armayor, Mª. Esther c/ Banco Español del Río de la Plata10/11/1988

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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