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Corte Suprema

Dory Luisa D1 Girolamo c/ Bonafide S. A. I. C.

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires ejecutó a Maderas Miguet S.A.I.C.A. y F. un crédito fundado en un título por incumplimiento de un plan de moratoria impositiva, y la demandada opuso como defensa la inexistencia de deuda. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de Cámara que omitió tratar esa defensa, por considerar que en los juicios de apremio ese planteo debe ser resuelto cuando no requiere examinar cuestiones ajenas al limitado ámbito del proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:178
Recurso extraordinario Juicio de apremio Inexistencia de deuda Moratoria impositiva Arbitrariedad de sentencia Defensa en juicio Sentencia definitiva Excepcionalidad Rigor formal Fisco provincial

Actor (ejecutante): Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

Demandado (ejecutado): S.A. Maderas Miguet I.C.A. y F.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por vía de apremio de un capital de $a. 655.910, actualizado con más intereses, fundado en un título ejecutivo (fs. 3) emitido por incumplimiento del régimen de la ley provincial 9730 de moratoria impositiva.

¿Qué se resolvió?

la Corte, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro (fs. 116) y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tratándose de juicios de apremio, el Tribunal ha admitido, en forma excepcional, la procedencia de la vía extraordinaria, cuando resultaba manifiesta la inexistencia de deuda exigible, pues lo contrario importaba privilegiar un excesivo rigor formal con grave menoscabo de garantías constitucionales (confr. Fallos: 278:346; 298:626; 302:861; entre otros)."

"Los tribunales inferiores también se encuentran obligados a tratar y resolver adecuadamente, en los juicios de apremio, las defensas fundadas en la inexistencia de deuda, siempre y cuando ello no presuponga el examen de otras cuestiones cuya acreditación exceda el limitado ámbito de estos procesos."

"No pueden ser consideradas como sentencias válidas aquellos pronunciamientos de los tribunales inferiores que omitan absolutamente tratar la defensa mencionada, toda vez que aquélla ha de gravitar fundamentalmente en el resultado de la causa (confr. Fallos: 266:29 y sus citas; 295:190; 299:32; 303:874; entre otros)."

"[La demandada] sostuvo que no había formalizado acogimiento al régimen de la ley provincial 9730 que instituía un sistema de moratoria impositiva, en cuyo incumplimiento se funda la emisión del título ejecutivo de fs. 3. Sin embargo, la sentencia apelada no se hizo cargo de tal planteo sino que, por el contrario, eludió su tratamiento con el argumento de que excedía el estrecho marco del proceso."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que, existiendo recurso extraordinario local de inaplicabilidad de ley desestimado por la Suprema Corte bonaerense sin recurso de hecho posterior, esa es la sentencia definitiva, por lo que el recurso federal contra la Cámara resultaba prematuro y debía desestimarse la queja.

Normas que cita

  • Ley 9730 (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • Fallos 278:346CSJN
  • Fallos 298:626CSJN
  • Fallos 302:861CSJN
  • Fallos 266:29CSJN
  • Fallos 295:190CSJN
  • Fallos 299:32CSJN
  • Fallos 303:874CSJN
  • Fallos 308:552CSJN
  • Fallos 269:156CSJN

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