JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Autotecnica S. A. y Ütjio c/ Buque Rio Marapa

Una empresa y otro actor reclamaron al capitán, propietario y/o armador del buque Río Marapa la indemnización por la falta de mercaderías de un cargamento de compresores transportado en tres pallets. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de Cámara que había limitado la responsabilidad del transportista por pallet, al considerar que los pallets, al estar enumerados sus contenidos, no pueden ser tratados como un único bulto ni como unidad de carga.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:152
Convencion de bruselas de 1924 Limitacion de responsabilidad Transporte maritimo Pallets Bulto Unidad de carga Conocimiento de embarque Enumeracion de mercaderias Interpretacion restrictiva Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

AUTOTECNICA S. A. y otro.

¿A quién se demanda?

Capitán, propietario y/o armador del buque "Río Marapa".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento de daños y perjuicios por la falta de mercaderías en un cargamento amparado por un conocimiento de embarque suscripto en Dallas, Estados Unidos de Norteamérica.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar una nueva con arreglo a lo resuelto, al compartir y hacer suyo el dictamen del Procurador Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Convención de Bruselas de 1924 describe dos modos de identificación del cargamento; en el primero, cuando el conjunto estuviera cubierto o encajonado, sin individualizarse; y en el segundo, cuando las piezas que lo componen se hallan identificadas, mediante cantidad o unidad de medida, u otro modo de descripción."

"Si en el conocimiento de embarque (fs. 37) ... se indica un número específico de cantidades de piezas y se las identifica, es decir, enumera, no cabe asignar otra intención a las partes, que haber indicado cuál era el contenido del artefacto de transporte y, en tal caso, la situación aparece comprendida en el segundo de los supuestos a que se refiere el precepto, ya que el transportador puede saber lo que lleva y, por ello, el artefacto que contiene las mercaderías no puede ser considerado un solo bulto."

"Estimo que el propósito de la norma es que se enumeren las unidades contenidas, es decir se haga el cómputo numeral de las cosas, se indique su número o cantidad, pues si se conoce el número de unidades transportadas en el artefacto, resulta conforme a la previsión de aquélla que, a cada una de las piezas, se la tenga por unidad de carga."

"A mi parecer, la interpretación indicada en cuanto al alcance de los términos, recoge el principio que se halla en la letra y espíritu de las normas, cual es que la responsabilidad es la regla y el límite la excepción, lo que lleva a interpretar al contrato, y las normas que lo rigen, con criterio restrictivo en materia de exención de responsabilidad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 306:1805CSJN

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