JurisprudenciaARG
Corte Suprema

La Agricola Cia. de Seguros S.a. c/ Aerolineas Argentinas

La Agrícola Compañía de Seguros S.A., subrogada en los derechos del destinatario, demandó a Aerolíneas Argentinas por el faltante de una carga de ropa y zapatillas transportada por vía aérea internacional. La Corte Suprema revocó la sentencia que había rechazado la demanda por falta de protesta en tiempo, al considerar que el plazo del artículo 26 de la Convención de Varsovia no se computa desde la descarga en depósito aduanero sino desde el recibo efectivo de la mercadería.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 306:1805
Transporte aereo Convencion de varsovia Protesta por averia Plazo del articulo 26 Recepcion de la mercaderia Deposito aduanero Libramiento Subrogacion Recurso extraordinario Tratado internacional

¿Quién es el actor?

La Agrícola Compañía de Seguros S.A. (aseguradora que indemnizó al destinatario y actúa por subrogación).

¿A quién se demanda?

Aerolíneas Argentinas (transportador aéreo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación del faltante producido en un cargamento de ropas para damas y zapatillas transportado en una aeronave de la demandada.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se revoca la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I, y se devuelven las actuaciones para que se dicte nueva sentencia conforme a lo decidido. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La recepción de la mercadería no puede ser identificada con la descarga en depósitos aduaneros con notificación del destinatario, acto que, por el contrario, equivale al de ponerla a disposición de éste, vale decir, al hecho que según la Convención significa la iniciación del plazo en el caso de retardo y no en el de avería."

"[L]a descarga a los depósitos aduaneros no significa, en el régimen aduanero vigente, la posibilidad de retiro inmediato por parte del consignatario; para que dicho retiro se pueda hacer efectivo es necesario que previamente se proceda al libramiento, acto por el cual el servicio aduanero autoriza el retiro de la mercadería objeto de despacho (arts. 231 y 232 del Código Aduanero -ley de facto 22.415-)."

"[L]a circunstancia de que, a partir de la descarga, el consignatario esté en condiciones de revisar la mercadería importada, no es suficiente para justificar la decisión de la Cámara de Apelaciones, ya que es evidente que no es lo mismo la posibilidad de revisar la mercadería que su recepción."

El art. 13 de la Convención consagra como obligaciones del transportador "la entrega de la carta de porte aéreo y la de la mercancía", "redacción ésta que da idea de tratarse de dos obligaciones diferentes y de que, por tanto, su ejecución puede no coincidir en el tiempo."

"[L]a función de la protesta es la de impedir, al tiempo de ser formulada, que se origine la presunción de entrega en buen estado que resultaría de la recepción sin objeciones."

¿Cómo votaron los jueces?

"una vez dada la mercancía a la Aduana [...] y anoticiado el destinatario mediante la correspondiente entrega de la guía aérea [...] él se encuentra obligado a obrar con apropiada diligencia en salvaguarda de sus derechos, para lo cual le basta concurrir a los almacenes fiscales a fin de revisar la mercancía y cerciorarse de su estado" (disidencia: habría confirmado la sentencia de la Cámara).

Normas que cita

  • Constitución NacionalConstitucion nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 14.111
  • Ley 17.386
  • Ley 17.285Codigo aeronautico
  • Ley 20.094art. 268 · Navegacion
  • Ley 22.415arts. 209, 231, 232, 292 · Codigo aduanero
  • Decreto 1001art. 30
  • Convención de Varsovia (Internacional)arts. 13, 18, 26, 29
  • Protocolo de La Haya (Internacional)art. 26

Fallos que cita

  • Elgoyhen, Manuel Darío c/Braniff InternacionalCSJN · Fallos 277:79
  • La Aseguradora Río de la Plata Cía. de Seguros S.A. c/Avión Vuelo 700/717CSJN
  • Fallos 263:227CSJN
  • Fallos 265:242CSJN
  • Fallos 267:267CSJN
  • Fallos 271:7CSJN
  • Fallos 281:146CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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