JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Carlos Salvador Dellutri c/ Banco de la Provincia de Santa Cruz

El actor, Carlos Salvador Dellutri, promovió reclamo laboral contra el Banco de la Provincia de Santa Cruz por despido arbitrario, cuestionando la validez de la ley provincial 1401 que sujetó al personal del banco al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo. La Corte confirmó la validez de la ley 1401 y desestimó el planteo de inconstitucionalidad, sosteniendo que su aplicación inmediata no vulnera derechos adquiridos ni el orden público laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 306:1798
Ley 1401 santa cruz Banco de la provincia de santa cruz Despido arbitrario Orden publico laboral Derechos adquiridos Aplicacion inmediata de la ley Irrenunciabilidad Norma mas favorable Inconstitucionalidad de leyes provinciales Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Carlos Salvador Dellutri.

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Santa Cruz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido arbitrario y cuestionamiento de la constitucionalidad de la ley provincial 1401, que establece que las relaciones de trabajo del personal del Banco se rigen exclusivamente por la ley 20.744 (texto ordenado 1976, modificado por ley 21.297).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 1401 y confirmó la sentencia que había considerado válida su aplicación al caso, al amparar a los trabajadores contra el despido arbitrario ocurrido después de su entrada en vigor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley local 1401 ... es de orden público, no solamente porque así resulte explícitamente de su articulado, sino también porque su declarado objetivo es adecuar el régimen laboral vigente del personal de dicho Banco al régimen instituido en el orden nacional, y por su naturaleza y contenido se torna imposible de ser soslayada por los interesados. Tal circunstancia basta para desestimar el argumento de que no es aplicable a contratos en curso de ejecución, desde que no se trata de una ley supletoria."

"El régimen establecido en la ley 1401 de la Provincia de Santa Cruz se compadece con lo dispuesto en el art. 3º, primera parte, del Código Civil, desde que con la aplicación de la ley impugnada tan sólo se alteran los efectos en curso de una relación jurídica nacida bajo el imperio de la ley antigua a partir de la entrada en vigencia del nuevo texto legal ... Tal conclusión descarta la inconstitucionalidad de una ley por el hecho de su aplicación inmediata en tanto ello no afecte derechos constitucionalmente garantizados."

"Sólo puede considerarse que existe un derecho adquirido cuando bajo la vigencia de una ley el particular ha cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en la misma para ser titular de un determinado derecho ... mas no cuando ... el accionante sólo tenía la expectativa de invocar en su favor la aplicación de un determinado régimen en el momento en que su principal pretendiese resolver el contrato."

"El orden público laboral, traduce en el derecho del trabajo la aplicación del principio de irrenunciabilidad que le informa, y supone la imposibilidad de disminuir convencionalmente los mínimos establecidos legalmente."

"La regla de la norma más favorable resulta del principio protectorio del ordenamiento laboral, y se dirigía a establecer un parámetro de interpretación en orden a decidir la aplicación de una norma entre varias propuestas. De ello resulta que ... no puede vinculárseles con la facultad del legislador de derogar, reemplazar o modificar las leyes si lo estima necesario o conveniente."

"Ni el orden público laboral, ni la regla de la norma más favorable, pueden limitar el ejercicio de la atribución de legislar, es decir, que la validez de estas normas será analizada por los jueces en el caso concreto y a pedido del interesado, en cuanto se las vincule con la conculcación de derechos y garantías constitucionalmente consagradas."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 299:146CSJN · 04/12/1982
  • Fallos 298:472CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.