Buenos Aires (tribunal Fiscal de Apelacion)
La actora cuestionó, por recurso extraordinario, la sanción pecuniaria aplicada por el fisco bonaerense por depósito tardío de impuestos retenidos como agente de recaudación. La Corte Suprema confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal y consideró que la presunción de culpabilidad del artículo 37, inciso b, del Código Fiscal local no vulnera la Constitución Nacional.
Actor (recurrente): Cosecha Cooperativa de Seguros Limitada.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Tribunal Fiscal de Apelación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
anulación de la sentencia del Tribunal Fiscal de Apelación local que confirmó la sanción pecuniaria aplicada por la Dirección General de Rentas por depósito tardío de impuestos retenidos como agente de recaudación (art. 37, inc. b, Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, t. o. 1981).
¿Qué se resolvió?
se rechaza el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[L]as provincias pueden establecer libremente impuestos sobre las actividades ejercidas dentro de ellas, sin otras limitaciones que las que resulten de la Constitución Nacional, y [...] entre sus facultades, que dentro de esos límites son amplias y discrecionales [...], se encuentra, naturalmente, la de aplicar sanciones pecuniarias para asegurar la percepción de aquéllos. Por tal razón, no existe obligación alguna por parte de las provincias de definir las infracciones tributarias locales de acuerdo a los tipos legales previstos en el Código Penal de la Nación, en tanto su represión no lesione los derechos y garantías enumerados en la Constitución Nacional."
"[E]l art. 37, inc. b, del Código Fiscal permite expresamente al agente de recaudación liberarse de responsabilidad en los casos en que se pruebe la imposibilidad de pagar los impuestos al fisco por fuerza mayor o disposición legal, judicial o administrativa. Ello demuestra que la citada norma ha respetado el principio de culpabilidad, el cual exige que sean castigados únicamente aquellos que tengan la posibilidad real de ajustar sus conductas a los mandatos de la ley."
"[L]a presunción de culpabilidad prevista en dicha norma no debe ser entendida, por ende, como la instauración del principio de la responsabilidad objetiva, vedado por nuestra Constitución en materia penal, sino como un régimen probatorio característico de la figura tributaria que se examina y cuya constitucionalidad, por tal razón, no merece reparos."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 inc. 2 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18, 31 · Constitucion nacional
- CPart. 172 · Codigo penal
Fallos que cita
- Cosecha Cooperativa de Seguros Limitada c/ Provincia de Buenos AiresCSJN · 14/02/1989 · Fallos 307:360
- Cosecha Cooperativa de Seguros Limitada c/ Provincia de Buenos AiresCSJN · 14/02/1989 · Fallos 187:812
- Cosecha Cooperativa de Seguros Limitada c/ Provincia de Buenos AiresCSJN · 14/02/1989 · Fallos 303:1548
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