JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Cade Martori S. A. c/ Viviendas Suffern Moine V O,.,.,.

La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario contra una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial suscripta sólo por dos de sus tres integrantes, sin constancia de la ausencia del tercero. La mayoría la dejó sin efecto por violar el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional y la garantía de defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:139
Recurso extraordinario Queja Camara nacional de apelaciones en lo comercial Reglamento para la justicia nacional Art. 109 Deliberacion en acuerdo Formalidades sustanciales de la sentencia Defensa en juicio Estado de derecho Quiebra

¿Quién es el actor?

Julio A. Kraus, por intermedio de su letrado apoderado, en el marco de la causa Cademartori S.A. s/ quiebra (con Viviendas Suffern Moine).

¿A quién se demanda?

Cademartori S.A. y otro (Viviendas Suffern Moine).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que había modificado el pronunciamiento de la Sala C en cumplimiento de una decisión previa de la Corte.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Belluscio, Fayt, Bacqué), se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar una nueva decisión con arreglo a las formas del derecho. El doctor Petracchi votó en disidencia, por desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia recurrida fue suscripta sólo por dos de los integrantes de la Sala D, Dres. Felipe M. Cuartero y Martín Arecha, sin que en dicho acto se hubiese dejado constancia formal de la ausencia del tercer miembro, Dr. Edgardo Marcelo Alberti. Tal proceder configura una clara violación del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional y no alcanza a corregir dicho vicio la escueta mención hecha al pie de la sentencia impugnada."

"La deliberación en acuerdo ante el secretario con expresión personal del voto no constituye una mera forma, porque las sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como un producto de un intercambio racional de ideas entre ellos."

"Se han omitido las formalidades sustanciales, lo que determina su inexistencia como fallo de la Cámara, violándose así el art. 18 de la Constitución Nacional."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

sostuvo que la Corte debe evitar interpretaciones excesivamente formales que desvirtúen el espíritu de las normas, y que de las firmas de la sentencia y del auto denegatorio surge que no hubo marginación de ningún magistrado, por lo que la ratio legis del art. 109 no fue conculcada. Agregó que las cuestiones sobre formalidades de la sentencia y el modo de emitir el voto en tribunales colegiados no son revisables en la instancia extraordinaria.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Iglesias, Herminio y Corti, Osvaldo s/ nulidad de resolución del Consejo Nacional del Partido JusticialistaCSJN · 18/11/1986
  • Arisnabarreta, Lino César y otros s/ administración fraudulentaCSJN · 02/07/1985
  • Fallos 156:283CSJN
  • Fallos 223:486CSJN
  • Fallos 308:2188CSJN
  • Fallos 304:1340CSJN
  • Fallos 233:17CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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