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Corte Suprema

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La Corte Suprema confirmó la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que rechazó el desprocesamiento tácito del general Ramón Genaro Díaz Bessone bajo la ley de obediencia debida. El tribunal sostuvo que la propia ley excluye expresamente a los oficiales superiores que se desempeñaron como jefes de zona, por lo que el silencio de la Cámara no produce efecto desincriminante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:70
Obediencia debida Ley 23.521 Desprocesamiento tacito Jefe de zona Lucha contra la subversion Silencio judicial Plazo de treinta dias Competencia de la corte Lesa humanidad Diaz bessone

Actor/Recurrente: defensa de Ramón Genaro Díaz Bessone (apelante contra la resolución que rechazó su pedido).

Demandado/Parte contraria: Ministerio Público (representado por el Procurador General en el dictamen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se deje sin efecto el procesamiento de Díaz Bessone por aplicación de la ley 23.521, por desprocesamiento tácito.

¿Qué se resolvió?

se confirma la resolución de fs. 192/193. La Corte declara que del silencio de la Cámara dentro de los treinta días no puede derivarse el desprocesamiento tácito, ya que la ley excluye expresamente a quienes revistieron como jefes de zona en la lucha contra la subversión. La Corte asume además el conocimiento de la causa, de acuerdo con la Competencia N° 199.XXI.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la consecuencia del silencio del tribunal a quo en el plazo citado no puede ser la pretendida, desde que la propia ley invocada en sustento de ella la excluye expresamente en el caso de aquellos oficiales superiores de las Fuerzas Armadas que, como el general Díaz Bessone, hubiesen revistado como jefe de zona en la lucha librada contra la subversión y el terrorismo." (considerando 3°)

"Que la conclusión establecida en el considerando anterior resulta necesaria a la luz de lo resuelto por el Tribunal con fecha 21 de junio de 1988 en la causa S.551.XXI..." (considerando 4°)

Dictamen del Procurador General: "la inteligencia que la defensa pretende asignar a la ley 23.521 prescinde de su expreso texto y no consulta en modo alguno la doctrina que cita, motivo por el cual, a mi juicio, su pretensión resulta inadmisible."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; el voto del doctor Petracchi concurre con la decisión de asumir la competencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Suárez Mason, Carlos Guillermo y otros s/ homicidio, privación ilegal de la libertad, etc. (S.551.XXI)CSJN · 21/06/1988
  • Competencia N° 199.XXI (Margarita Belén)CSJN · 01/09/1988
  • J.56.XXICSJN
  • M.747.XXICSJN
  • M.724.XXICSJN
  • M.643.XXICSJN
  • E.231.XXICSJN
  • Partido Peronista Femenino s/ reconocimiento de personalidad jurídico-políticaCSJN · 07/02/1989
  • Habas, Aurora Noemí c/ Albini, Ernesto D.CSJN · 07/02/1989
  • Fallos 300:642CSJN
  • Fallos 300:700CSJN
  • Fallos 301:904CSJN
  • Fallos 253:133CSJN
  • Fallos 292:517CSJN
  • Fallos 296:15CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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