JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Carlos Sanchez c/ Banco de Avellaneda S. A.

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había declarado inadmisibles los recursos de inaplicabilidad de ley de los peritos por insuficiencia del depósito previo. El tribunal local ignoró la ley 10.481, que permitía subsanar ese defecto, y aplicó mecánicamente una preclusión que resultaba incompatible con el debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:61
Recurso extraordinario Arbitrariedad Deposito previo Inaplicabilidad de ley Ley 10.481 Aplicacion inmediata de la ley Debido proceso Ritualismo excesivo Honorarios periciales Saneamiento procesal

Actor/recurrentes: los peritos escribano y contador, a quienes se les regularon honorarios en el proceso (Carlos Sánchez y otros, en el marco de la causa contra el Banco de Avellaneda S.A.).

Demandado/contraparte: Banco de Avellaneda S.A. y Carlos Sánchez, en la causa principal sobre nulidad de decisiones e intervención.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recursos extraordinarios contra el pronunciamiento que declaró mal concedidos los recursos de inaplicabilidad de ley por los honorarios periciales.

¿Qué se resolvió?

se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se deja sin efecto la sentencia y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien - como regla- las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan, cabe hacer excepción a la regla mencionada cuando la decisión respectiva conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea y con apartamiento de los principios que gobiernan el debido proceso garantizado por el artículo 18 de la Constitución Nacional."

"El superior tribunal local declaró inadmisibles los recursos interpuestos por la insuficiencia del depósito previo a la luz de las normas legales en vigor a la fecha de presentación de los recursos y, al así decidir, hizo abstracción de las vigentes al momento de resolver, que autorizaban a subsanar el defecto en el plazo de cinco días de notificados personalmente o por cédula a los interesados de la determinación del importe respectivo (ley 10.481, artículo 1º)."

"La conclusión adoptada no sólo traduce una comprensión inadecuada de las normas que regulan la aplicación inmediata de las leyes nuevas (art. 3 del Código Civil) que las desvirtúa y vuelve inoperantes sino que, al juzgar precluida la posibilidad de los justiciables de corregir el vicio en los depósitos efectuados para hacer procedentes formalmente sus recursos, importó desconocer los precisos alcances de las facultades del tribunal como jurisdicción apelada en una oportunidad útil para examinar los requisitos de admisibilidad de los remedios interpuestos por los apelantes y ejercer consecuentemente su potestad saneadora del procedimiento."

"En las circunstancias expuestas y con notorio apartamiento de una solución acorde con la naturaleza del vicio incurrido y su función de director del proceso, el a quo, al clausurar sin más la instancia abierta por los apelantes, aplicó mecánicamente un principio procesal fuera del ámbito que le es propio y por esa vía hizo gala de un ciego ritualismo incompatible con el debido proceso adjetivo, por lo que debe descalificarse la sentencia como acto judicial válido."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
  • CCart. 3 · Codigo civil
  • Ley 10.481 (Provincia De Buenos Aires)art. 1

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