Contreras Hnos S. A. c/ C. A. S. F. P. 1.
La empresa Contreras Hnos. S. A. impugnó las liquidaciones de reintegros de asignaciones familiares de la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria, reclamando la actualización monetaria de esas sumas y cuestionando la constitucionalidad del plazo de sesenta días previsto en el artículo 1°, inciso b), de la ley 21.864. La Corte Suprema confirmó la sentencia que había declarado inconstitucional ese plazo y reconocido la actualización por depreciación monetaria.
¿Quién es el actor?
Contreras Hnos. S. A. (empleadora).
¿A quién se demanda?
Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria (C. A. S. F. P. I.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
actualización monetaria de los reintegros de asignaciones familiares abonados por los períodos de septiembre y octubre de 1985, excluyendo el plazo de sesenta días del artículo 1°, inciso b), de la ley 21.864.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Caja y confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 1°, inciso b), de la ley 21.864 y ordenado actualizar los reintegros según los índices de precios al por mayor, con intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "El reconocimiento de la variación del valor de la moneda, se da con independencia de la situación de mora, y el reajuste no importa un beneficio para el acreedor ni un perjuicio para el deudor, sino que sólo mantiene su valor económico real, frente al paulatino envilecimiento de la moneda." (S. 44, L. XXII "Sanatorio Otamendi y Miroli S. A. c/ Petrone, Mauricio", sentencia del 7 de junio de 1988.)
> "...el lapso que fija la norma en debate, en períodos caracterizados por aguda desvalorización de la moneda, aparece irrazonable al disminuir el crédito del acreedor, provocando la directa afectación antes aludida..."
> "...la invalidación de esa norma parte del supuesto -concordante con lo expuesto precedentemente- que el lapso durante el cual el precepto legal impide el ajuste por depreciación monetaria, se caracterice por la existencia de alta inflación, circunstancia de la cual deriva su irrazonabilidad."
El dictamen señala que la aplicación de esa doctrina queda condicionada a la existencia de alta inflación en el período concreto, y que la recurrente no controvirtió ese presupuesto, lo que impedía revisarlo en esta instancia. Asimismo, consideró que el argumento administrativo de la Caja (necesidad de control de las declaraciones juradas) no justifica el plazo cuestionado, y que la doctrina de Fallos 304:1069 se extiende a los reintegros por afectación del derecho de propiedad (art. 17 CN).
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Normas que cita
- Ley 21.864arts. 1 inc. b), 1 inc. a) · Aportes y deudas previsionales
- Constitución Nacionalart. 17 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Sanatorio Otamendi y Miroli S. A. c/ Petrone, MauricioCSJN · 07/06/1988
- Fallos 304:1069CSJN
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