JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Mario Francisco Martorano

El beneficiario de una jubilación reclamó el reajuste de sus haberes y las sumas adeudadas, que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había declarado prescriptas por aplicación de un plenario. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por afectar derechos de seguridad social reconocidos en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:2801
Recurso extraordinario Arbitrariedad Prescripcion liberatoria Seguridad social Haber jubilatorio Reajuste previsional Art. 14 bis cn Beneficio alimentario Plenario camara del trabajo Cosa juzgada administrativa

¿Quién es el actor?

Mario Francisco Martorano (jubilado).

¿A quién se demanda?

Caja de previsión que otorgó el beneficio, y Comisión Nacional de Previsión Social como alzada administrativa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio por error en la liquidación del haber inicial, pago retroactivo de las diferencias desde la fecha de otorgamiento del beneficio, actualización monetaria e intereses, y la inclusión de servicios autónomos y la liberación de "topes" (decreto 121/73).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había confirmado la prescripción de las diferencias anteriores a abril de 1979, y devolvió los autos para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que la controversia producida en punto al cómputo de la prescripción liberatoria es un aspecto ajeno -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no impide la apertura de la instancia de excepción cuando lo decidido produce un menoscabo a los derechos constitucionales invocados."

"...el recurso contiene argumentos con entidad para sostener la apelación, aspecto particularmente válido si se considera que el tema discutido ha sido tratado por este Tribunal y la decisión a la que se arribó es favorable a las pretensiones del recurrente." Y, en cuanto al carácter del beneficio, se trata "de un beneficio alimentario que debe ser examinado con amplitud de criterios".

Remisión al precedente "Mac Kay Zernik" (M.503.XXI), en el que se dejó sin efecto una sentencia que, con apoyo en la doctrina plenaria, había declarado prescriptas las sumas reclamadas, por "comprometidas normas sobre seguridad social contenidas en el art. 14 bis de la Constitución Nacional" y porque "la conclusión a la que se había llegado no se compadecía con los principios que informan la materia".

"...lo contrario importaría decidir en contra de los intereses de la clase pasiva cuando la falta de la percepción de sus créditos responde a la conducta negligente de la administración."

Voto del Procurador Fiscal (Guillermo Horacio López), que había propuesto desestimar la queja por falta de fundamentación de los agravios sobre la doctrina plenaria y por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal; la Corte no compartió esa propuesta.

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 21.118art. 1
  • Ley 21.451Jubilaciones y pensiones
  • Ley 21.864art. 1 · Aportes y deudas previsionales
  • Ley 14.236art. 14
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
  • Decreto 121
  • Resolución 535
  • Acordada 252 (Caba)

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.