Sergio Lills Carlos Mac Kay Zernik
La actora demandó la nulidad del matrimonio de su cónyuge por bigamia, pero la demanda fue rechazada en ambas instancias y la Corte desestimó la queja. El Tribunal consideró que la intervención de la tercera coadyuvante no vulneró el debido proceso y que el reconocimiento de la sentencia extranjera de divorcio no presentaba cuestión federal, llamando además severamente la atención a los letrados firmantes.
¿Quién es el actor?
Marta María Guadalupe Zapata Timberlake.
¿A quién se demanda?
Carlos José Federico Stehlin.
Tercera coadyuvante: Ernestina Laura Herrera de Noble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de matrimonio por la causal de bigamia (matrimonio previo del demandado con Viviane Alice Cochery, celebrado en Nueva York en 1942).
¿Qué se resolvió?
la Corte desestimó la queja y confirmó el rechazo de la demanda de nulidad, sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión familiar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Formalidades del recurso: "si bien es cierto que esta Corte ha exigido que el recurso contenga una relación 'clara y suscinta' de los hechos de la causa y de su vinculación con los temas constitucionales propuestos, no ha requerido fórmulas sacramentales ni considera que se pueda transformar a tales recaudos de fundamentación en el cumplimiento de ritos innecesarios" (considerando 8º).
Intervención de la tercera: "la garantía del debido proceso no excluye la posibilidad de que intervengan terceros que pudieran ver afectados sus propios intereses, sobre todo si sólo se les da una participación accesoria y subordinada" (considerando 9º).
Derecho extranjero: la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado "no impone a los jueces de la Nación el deber de investigar oficiosamente el contenido e interpretación de las leyes extranjeras" (considerando 11).
Cuestión no federal: "el mero reconocimiento de fallos extranjeros dictados en materia de derecho ordinario, en tanto no afecten disposiciones de orden constitucional, no va más allá de configurar una cuestión fáctica y de derecho común y procesal" (considerando 12).
Causales de divorcio: "lo referente al régimen de las causales de divorcio de nuestra legislación hace al orden público interno, pero no puede condicionarse el reconocimiento de las sentencias extranjeras que han disuelto vínculos matrimoniales, a que haya una absoluta identidad entre las de ambos países" (considerando 16).
Llamado de atención: la Corte señaló "un exceso de lenguaje al atribuir a la alzada falta de diligencia" y formuló "a los profesionales firmantes del escrito un severo llamado de atención" (considerando 14).
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 21.118art. 1
- Decreto 688
- Ley 18.345art. 13 · Organizacion y procedimiento
- Ley 14.236art. 14
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Giménez, Angel C. c/ Y.P.F.CSJN · 17/10/1985 · Fallos 308:588
- Mazzacane, Dominga c/ M.C.B.A.CSJN · 04/10/1988
- Plenario nº 252 CNATCNAT · 18/06/1987
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