Provincia de Corrientes y Ütr.\ c/ Nacion Argentina
La Corte Suprema admitió la acción declarativa pero excluyó a la Provincia de Corrientes por falta de legitimación activa, al considerar que la Dirección Provincial de Energía es un ente autárquico con diferenciación patrimonial. Luego rechazó la demanda, pues el organismo no resultaba beneficiario de la exención fiscal del decreto 145/81.
¿Quién es el actor?
Provincia de Corrientes y Dirección Provincial de Energía de Corrientes.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Economía, Dirección General Impositiva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se declare la ilegitimidad de las resoluciones de la DGI de 29 de mayo de 1984 y 17 de junio de 1986, que excluyeron a la Dirección Provincial de Energía de las disposiciones de la ley 22.016 y, por ende, del beneficio del decreto 145/81.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda, con costas. La Provincia fue excluida por falta de legitimación sustancial activa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para atribuir calidad de parte a la Provincia de Corrientes en este juicio no basta atender a la determinación de los litigantes sino que debe considerarse la realidad jurídica." Y "para asumir ese carácter el estado provincial, debe participar de manera nominal y sustancial en el pleito, esto es, tener en el litigio un interés directo."
"El citado texto legal define conceptualmente al organismo como un ente con capacidad jurídica para obrar pública y privadamente, y con la autarquía financiera necesaria para ser considerado insusceptible de identificarse con la provincia. De tal manera resulta inadmisible el argumento sustancial en que descansa la pretendida exclusión impositiva; esto es, la indiferenciación patrimonial..."
"...estas conclusiones ... producen dos consecuencias decisivas: por un lado excluyen toda intervención de la Provincia de Corrientes en la causa por carencia de legitimación sustancial activa, y por otro, conducen a desestimar el reclamo efectuado por la dirección provincial, toda vez que no se advierte que resulte beneficiaria del régimen previsto en el decreto 145/81."
La Corte admitió la acción declarativa con cita de precedentes (causa A.362.XXI). El Procurador General (D'Alessio) había propuesto hacer lugar a la excepción de falta de legitimación y excluir la causa de la jurisdicción originaria.
Se sancionó además la inconducta procesal en la producción de la prueba en jurisdicción extraña.
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Normas que cita
- Ley 3588 (Corrientes)arts. 1, 3, 5
- Ley 22.016art. 1 · Tributos
- Decreto 145/81art. 1
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- Comp. E.F.O.I. S.A. c/ Agua y Energía Eléctrica S.E. s/ nulidad de resoluciónCSJN · 26/05/1988
- Corrientes, Provincia de c/ Nación ArgentinaCSJN · 09/04/1987 · Fallos 298:341
- Corrientes, Provincia de c/ Nación ArgentinaCSJN · 09/04/1987 · Fallos 299:89
- Corrientes, Provincia de c/ Nación ArgentinaCSJN · 09/04/1987 · Fallos 301:702
- Corrientes, Provincia de c/ Nación ArgentinaCSJN · 09/04/1987 · Fallos 302:1316
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