JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Alberto Dragusi c/ Nacion Argentina y Otros

La Corte Suprema declaró que la demanda contra el Gobierno de la Nación, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Previsión Social para Abogados bonaerense, por inconstitucionalidad del art. 39 de la ley provincial 6716 y reclamo de un beneficio jubilatorio, es ajena a su competencia originaria. Fundamento: la Caja es una entidad autárquica provincial, pero no la provincia misma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 301:702
Competencia originaria Corte suprema Causa en que es parte una provincia Legitimacion sustancial Entidad autarquica Caja de prevision social para abogados Jubilacion Inconstitucionalidad Ley 6716 Prevision social.

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (no surge del sumario).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Nación Argentina, Ministerio de Bienestar Social de la Nación, Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley provincial 6716, por no adecuarse a la ley nacional 18.038 art. 54, la ley 18.280, la ley 18.626 y concordantes, y condena de la Caja al pago de un beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

"Es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema la demanda deducida contra [los demandados]... Ello es así, pues la presunta obligada -la Caja de Previsión Social- es una entidad autárquica de la Provincia de Buenos Aires, pero no es la provincia misma."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para que corresponda la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, en los casos en que alguna provincia fuese parte, es necesario que esta última lo sea no sólo nominal sino también sustancialmente esto es, que tenga en el litigio un interés directo de modo que la sentencia que se llegare a dictar le fuere obligatoria, dependiendo tal condición de la realidad jurídica y no de la mera voluntad de las partes." (Fallos: 176:164). La presunta obligada, la Caja, es entidad autárquica provincial pero no la provincia misma (Fallos: 270:74 y 169).

Normas que cita

  • Ley 18.038art. 54 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.280
  • Ley 18.626
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 39

Fallos que cita

  • Fallos 176:164CSJN
  • Fallos 270:74CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.