Aurora Noemi Habas c/ Ernesto D. Albini
La defensa del general Ramón Genaro Díaz Bessone pidió dejar sin efecto su procesamiento alegando desprocesamiento tácito por silencio de la Cámara en los treinta días posteriores a la ley 23.521 (Obediencia Debida). La Corte Suprema confirmó la resolución que rechazó el planteo, al considerar que la propia ley excluye expresamente a los jefes de zona.
Actor / parte recurrente: defensa de Ramón Genaro Díaz Bessone (general de división R), procesado por delitos previstos en el artículo 10 de la ley 23.049, cometidos en la Zona de Defensa II cuando fue su comandante.
Demandado / parte contraria: Ministerio Público (Fiscalía) y el tribunal de grado, que mantuvieron el procesamiento.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se deje sin efecto el procesamiento por aplicación de la ley 23.521 (Obediencia Debida), alegando desprocesamiento tácito por silencio de la Cámara dentro de los treinta días de promulgada la ley.
¿Qué se resolvió?
se confirma la resolución de fs. 192/193 de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que había rechazado el pedido. El voto del Dr. Petracchi, en tanto, se limitó a asumir el conocimiento de la causa por conexión con la Competencia N° 199.XXI.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 3° (voto mayoritario): "la consecuencia del silencio del tribunal a quo en el plazo citado no puede ser la pretendida, desde que la propia ley invocada en sustento de ella la excluye expresamente en el caso de aquellos oficiales superiores de las Fuerzas Armadas que, como el general Díaz Bessone, hubiesen revistado como jefe de zona en la lucha librada contra la subversión y el terrorismo."
Considerando 4° (voto mayoritario): "la conclusión establecida en el considerando anterior resulta necesaria a la luz de lo resuelto por el Tribunal con fecha 21 de junio de 1988 en la causa S.551.XXI 'Suárez Mason, Carlos Guillermo y otros'..., por lo que a los fundamentos y conclusiones allí expuestos cabe remitir en razón de brevedad."
Dictamen del Procurador General (Dr. D'Alessio), al que la mayoría adhiere: "la inteligencia que la defensa pretende asignar a la ley 23.521 prescinde de su expreso texto y no consulta en modo alguno la doctrina que cita, motivo por el cual... su pretensión resulta inadmisible."
Doctrina citada en el dictamen: la condición de no punibilidad "resulta inaplicable a los que hubiesen revistado como comandantes de zona, o de subzona, o jefes de fuerzas de seguridad, policial o penitenciaria" (causa S.551.XXI, considerando 139).
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Normas que cita
- Ley 23.521arts. 1, 3, 5 · Fuerzas armadas
- Ley 23.049art. 10 · Codigo de justicia militar
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- Suárez Mason, Carlos Guillermo y otros s/ homicidio, privación ilegal de la libertad, etc.CSJN · 21/06/1988
- Competencia N° 199.XXI, Investigación de hechos ocurridos el día 13/12/76 en la localidad de Margarita BelénCSJN · 01/09/1988
- González, Sonia Beatriz s/ desapariciónCSJN · 09/02/1989
- Expedientes M.643, L.XXI; M.724, L.XXI; M.747, L.XXI; J.56, L.XXI; E.231, L.XXICSJN
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