Marocco y Cia.s. A. C. L. F. L. C. A. Y. Direcclonnacional de Viaijdad
La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la Dirección Nacional de Vialidad a pagar a Marocco y Cía. las diferencias por reajuste de costos de una obra vial. El tribunal sostuvo que la Administración no puede modificar unilateralmente el método de reajuste pactado en el contrato sin consentimiento del contratista.
¿Quién es el actor?
Marocco y Cía. S.A.C.I.F.I.C.A. (contratista adjudicataria).
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Vialidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias reclamadas en concepto de reajuste del certificado final de variaciones de costos correspondiente a la cuarta modificación de la obra vial (licitación pública nº 181/70, ruta nacional complementaria Ud., tramo San Martín de los Andes - Arroyo Partido, Provincia del Neuquén), más los daños y perjuicios derivados del descuento que la comitente habría practicado sin derecho sobre un certificado de otra obra de la misma contratista. El reclamo asciende a $364.203.783.
¿Qué se resolvió?
se confirma la sentencia de fs. 468/473, que hizo lugar a la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La discrepancia no puede ser zanjada sino en favor de la posición sostenida por la contratista". Con arreglo al art. 17 del pliego complementario, el reconocimiento de la variación de costos quedó sujeto al método de fórmulas polinómicas, el cual "sin que mediara consentimiento de la contratista, fue sustituido por la Comisión Liquidadora Ley 12.910 de la repartición por el método transaccional de índices".
"la modificación unilateral de lo convenido por las partes llevada a cabo por la Administración con independencia de la voluntad de la contratista, no puede justificarse a la luz de lo expresamente dispuesto por el art. 1197 del Código Civil, sin que la posibilidad reconocida a la Administración Pública de poder alterar los términos del contrato en función del ius variandi pueda extenderse a supuestos como el de autos, en el que no se ha alegado y menos aún ha sido materia de demostración, cuál es el interés público que resultaría comprometido".
"La circunstancia de que mediante la aplicación de ese procedimiento resulte un cálculo estimativo que puede no ser verdaderamente demostrativo del aumento que se produce en los hechos no invalida el sistema, cuyo fin es evitar las dificultades existentes para realizar una verificación eficaz y ágil de las erogaciones comprobadas."
"la oferta más la cláusula de reajuste constituyen el precio del trabajo, que pactado de tal forma representa para el adjudicatario un derecho de carácter patrimonial amparado por el art. 17 de la Constitución Nacional".
La contratista había manifestado, mediante nota del 4 de febrero de 1976, su intención de no acogerse a las resoluciones 2044/75 y 4349/75 que imponían el régimen A-3-XIV-1, optando por la fórmula polinómica contractual.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 17 · Constitucion nacional
- Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 6 ap. a
- Ley 21.708
- Ley 12.910
- Resolución 50/85
- Resolución 2044/75
- Resolución 4349/75
- Resolución 2804/75
- Ley 340
Fallos que cita
- Fallos 137:47CSJN
- Fallos 303:1747CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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