JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Pedro Ricardo Rosso c/ Compañia Financiera Munro S. A. y Ütbo

Pedro Ricardo Rosso demandó al Banco Central de la República Argentina para obtener la devolución de certificados de depósito a plazo fijo emitidos por la Compañía Financiera Munro S. A. La Corte Suprema confirmó la condena al Banco Central, sosteniendo que el régimen de garantía de depósitos asegura la devolución de las imposiciones con más los intereses, y que las irregularidades del depositario no son oponibles a los depositantes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:92
Garantia de depositos Deposito a plazo fijo Banco central Ley 21.526 Declaracion jurada Inoponibilidad al depositante Responsabilidad del depositario Intereses Entidades financieras Liquidacion

¿Quién es el actor?

Pedro Ricardo Rosso, cesionario de los créditos emergentes de cuatro certificados de depósito a plazo fijo.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina y Compañía Financiera Munro S. A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

devolución de la suma de los certificados de depósito N° 62.706, N° 62.708, N° 62.731 y N° 63.164, con más intereses, actualización por índice de precios al consumidor y tasa del 6 % anual desde la mora.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, había confirmado la condena y modificado el cómputo de la mora, que pasó a contarse desde los treinta días del vencimiento de los certificados. La Corte Suprema, al resolver el recurso ordinario interpuesto por el Banco Central, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien esta Corte ha sostenido que la obligación que como garante asume el Banco Central no deriva del contrato de depósito sino de la ley, ya que ella ha sido impuesta con fines de regulación económica y no para asegurar el cobro por parte de un acreedor particular (Fallos: 307:534), también ha dicho que la interpretación de las normas que establecen el régimen de garantía que más se compadece con tal finalidad, es la que asegura a los depositantes la devolución de sus imposiciones con más los intereses, inclusive los devengados durante el plazo de treinta días que establece el art. 56 de la ley 21.526."

"Y esto es así porque los fines de índole macroeconómica que pudieran inspirar la sanción del régimen de garantía de depósitos no podrían alcanzarse si dicho régimen no asegurara a los depositantes la real devolución de sus imposiciones, sin exigir más condiciones que las que son habitualmente necesarias para obtener el retiro de los depósitos en condiciones normales, salvo las autorizadas expresamente por la ley."

"Si bien es comprensible que la ley haya autorizado al Banco Central de la República Argentina a exigir la presentación de una declaración jurada referente a las imposiciones que los depositantes mantengan en las entidades en liquidación, para establecer la responsabilidad de éstos especialmente en caso de detectarse irregularidades en las entidades financieras, no lo es menos que el obrar irregular de los depositarios no puede imputarse a los depositantes."

"En tal sentido, ha dicho la Corte que resultan inoponibles a los depositantes los defectos y omisiones en que pueda incurrir el depositario."

Sobre la prueba, el tribunal consideró acreditada la autenticidad de los certificados, la presentación de las declaraciones juradas del art. 56 de la ley 21.526, la registración contable de las imposiciones y el ingreso real de los fondos a la entidad. Respecto de las costas, se mantuvieron por haber progresado la apelación sólo en cuanto al cómputo de la mora.

Normas que cita

  • Ley 21.526arts. 56, 293 (Código Penal) · Entidades financieras
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 ap. a
  • CPart. 293 · Codigo penal

Fallos que cita

  • Galarraga, Ignacio c/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro de pesosCSJN · 22/12/1988
  • Corbo, Miguel Angel y otro c/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro de pesosCSJN · 12/10/1987
  • Fernández, Raúl Ambrosio y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro de pesosCSJN · 11/10/1988
  • Ferreira, Antonio Adelino y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ cobroCSJN · 17/05/1988
  • Fallos 307:534CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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