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Corte Suprema

Enrique S. Spinedi

La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario interpuesto por una cooperativa de seguros contra la sentencia que confirmó sanciones pecuniarias por depósito tardío de impuestos retenidos. El tribunal sostuvo que las provincias pueden establecer sanciones tributarias sin sujetarse al Código Penal y que la presunción de culpabilidad del art. 37, inc. b, del Código Fiscal bonaerense no implica responsabilidad objetiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:148
Facultades impositivas provinciales Sanciones pecuniarias tributarias Agente de recaudacion Principio de culpabilidad Responsabilidad objetiva Presuncion de culpabilidad Codigo fiscal bonaerense Retenciones impositivas Recurso extraordinario Constitucionalidad de ley local

¿Quién es el actor?

Cosecha Cooperativa de Seguros Limitada.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Tribunal Fiscal de Apelación y Dirección General de Rentas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de la sentencia del Tribunal Fiscal de Apelación que confirmó sanciones pecuniarias por haber depositado tardíamente impuestos retenidos como agente de recaudación (art. 37, inc. b, Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, t.o. 1981).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "resulta innegable que las provincias pueden establecer libremente impuestos sobre las actividades ejercidas dentro de ellas, sin otras limitaciones que las que resulten de la Constitución Nacional, y que entre sus facultades, que dentro de esos límites son amplias y discrecionales (Fallos: 307: 360 y sus citas), se encuentra, naturalmente, la de aplicar sanciones pecuniarias para asegurar la percepción de aquéllos (Fallos: 187: 812). Por tal razón, no existe obligación alguna por parte de las provincias de definir las infracciones tributarias locales de acuerdo a los tipos legales previstos en el Código Penal de la Nación, en tanto su represión no lesione los derechos y garantías enumerados en la Constitución Nacional."

> "la disposición local cuestionada no se aparta de dichos principios. Ello es así porque el arto 37, inc. b, del Código Fiscal permite expresamente al agente de recaudación liberarse de responsabilidad en los casos en que se pruebe la imposibilidad de pagar los impuestos al fisco por fuerza mayor o disposición legal, judicial o administrativa. Ello demuestra que la citada norma ha respetado el principio de culpabilidad, el cual exige que sean castigados únicamente aquellos que tengan la posibilidad real de ajustar sus conductas a los mandatos de la ley."

> "la presunción de culpabilidad prevista en dicha norma no debe ser entendida, por ende, como la instauración del principio de la responsabilidad objetiva, vedado por nuestra Constitución en materia penal, sino como un régimen probatorio característico de la figura tributaria que se examina y cuya constitucionalidad, por tal razón, no merece reparos."

Normas que cita

  • Ley 23.187art. 1 · Abogacia
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18, 31 · Constitucion nacional
  • Ley 48arts. 14, inc. 2 · Justicia nacional
  • CPart. 172 · Codigo penal
  • Código Fiscal Pcia. Buenos Aires (t.o. 1981) (Buenos Aires)arts. 37, inc. b

Fallos que cita

  • Cosecha Cooperativa de Seguros Ltda. c/ Pcia. de Buenos AiresCSJN · 14/02/1989
  • Fallos 307:360CSJN
  • Fallos 187:812CSJN
  • Fallos 303:1548CSJN

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