Angel Alberto Gabetta c/ Nacion Argentina (ministerio de Defensa)
El actor, coronel del Ejército, reclamó por daños y perjuicios por no haber sido ascendido a general de brigada tras el apartamiento del orden de mérito propuesto por la Junta de Calificaciones. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario del Estado Nacional, dejó sin efecto la sentencia de Cámara que había anulado la decisión por omisión del procedimiento reglamentario, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por entender que las decisiones sobre ascensos militares son discrecionales del Poder Ejecutivo y no revisables judicialmente en ese aspecto.
¿Quién es el actor?
Angel Alberto Gabetta, Coronel del Ejército Argentino.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación del daño moral y material por no haber sido promovido al grado de general de brigada; nulidad del acto administrativo que lo postergó en el orden de mérito; y que se ordene remitir al Senado el pliego respectivo.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) y devolvió los autos para un nuevo pronunciamiento. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones atinentes al derecho de los militares a ser incluidos en los cuadros de ascensos son irrevisables por los jueces y ellas están reservadas a otras autoridades, en ejercicio de atribuciones privativas."
El dictamen sostuvo que "nos encontramos en la especie, en el marco de ese ejercicio discrecional que no resulta, por principio, justiciable, salvo que mediaren razones de grave o grosera irrazonabilidad, que ni se han dado, ni tampoco se han invocado siquiera en el sub lite".
Respecto del reemplazante del Secretario de Guerra, la Procuradora sostuvo que "para cumplir los cometidos que se asignaban al Secretario de Guerra, nadie mejor calificado que el oficial que tiene actualmente a su cargo la Jefatura del Estado Mayor General de la Fuerza".
Se señaló el absurdo de la tesis de la Cámara: "el Ministro de Defensa, que debe refrendar la decisión del Poder Ejecutivo, sería juez y parte de la resolución del eventual conflicto".
La Corte, además, señaló que el tribunal a quo "omitió hacer la menor evaluación acerca de la efectiva existencia de los daños y perjuicios que constituyeron el objeto principal de la demanda".
¿Cómo votaron los jueces?
"no incumbe al Poder Judicial juzgar sobre la oportunidad, el mérito o la conveniencia de las decisiones propias de los otros Poderes del Estado"; y "las decisiones administrativas sobre promoción o cesación en sus cargos del personal militar constituyen actividades discrecionales e insusceptibles, por principio, del control judicial".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 86 incs. 1, 2, 15, 16 y 17; 31 · Constitucion nacional
- Ley 19.101arts. 45, 47, 49 · Regimen
- Ley 19.549arts. 4, 7, 30, 31, 42 · Normas
- Ley 14.439art. 25 inc. c
- Ley 14.777
- Decreto 10.885arts. 265, 266
- Decreto 132art. 42 inc. b ap. 11 (texto ordenado Ley de Ministerios)
- Decreto 567
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Ares c/ Estado NacionalCSJN · 09/03/1977
- Miguel, CarlosCSJN · 11/09/1986
- Fallos 302:1584CSJN
- Fallos 276:19CSJN
- Fallos 308:1848CSJN
- Fallos 98:20CSJN
- Fallos 147:402CSJN
- Fallos 150:89CSJN
- Fallos 160:247CSJN
- Fallos 238:60CSJN
- Fallos 247:121CSJN
- Fallos 251:21CSJN
- Fallos 275:218CSJN
- Fallos 293:163CSJN
- Fallos 303:1029CSJN
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