Francisco Lavorato y Omo •• Inafor S. A. C. L.
La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución que denegó la excarcelación de Ramón Salvador Bonsoir. Sostuvo que la denegatoria no cumplió con la valoración objetiva que exige el artículo 380 del Código de Procedimientos en Materia Penal ni con la fundamentación de la presunción de fuga.
¿Quién es el actor?
Ramón Salvador Bonsoir y otros (procesados por contrabando de estupefacientes).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, representado por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que denegó la excarcelación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Excarcelación del procesado, denegada bajo cualquier tipo de caución.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se revoca la sentencia apelada y se ordena dictar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría (Belluscio, Petracchi, Bacqué y el voto de Caballero en el mismo sentido): «Los argumentos referentes a que Bonsoir se encontraría vinculado a personas con las que integraría una verdadera organización con alcances internacionales, aparece como una afirmación dogmática, con una decisiva carencia de fundamentación en las constancias de la causa... y, por otra parte, la capacidad económica no es, por sí misma, demostrativa de una intención de sustraerse a la acción de la justicia.»
«...los fundamentos sobre los cuales el a quo se basó para denegar la excarcelación, además de no cumplir con la objetiva valoración que exige la primera parte del artículo 380, tampoco se refirieron al motivo por el cual presumía que tales características pudieran desencadenar en un intento de eludir la acción de la justicia en el futuro.»
«...cuando el artículo analizado exige en su segunda parte que la presunción debe serlo fundadamente, es razonable concluir que se refiere a una fundamentación suplementaria...»
«...debe emplearse un criterio estricto para analizar normas que establecen restricciones a garantías otorgadas a los procesados en juicios criminales...»
¿Cómo votaron los jueces?
el auto de prisión preventiva no constituye sentencia definitiva, pero la denegatoria de la excarcelación sí puede equipararse a sentencia definitiva por afectar un derecho que requiere tutela inmediata. Asimismo, «la sola referencia de la objetiva valoración de los hechos, condiciones personales y capacidad económica de Bonsoir, sin precisar cuáles son las que hagan presumir, fundadamente, que el nombrado intentará eludir la acción de la justicia, descalifica dicho pronunciamiento con arreglo a la doctrina del Tribunal en materia de arbitrariedad».
Se rechazaron por ajenos al recurso extraordinario los agravios sobre la calificación legal del hecho y el mérito para el auto de prisión preventiva, y el agravio por violación de igualdad.
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPPNarts. 379, 380 · Codigo procesal penal
- CAarts. 863, 865, 866
- CPart. 44 · Codigo penal
Fallos que cita
- Cacciatore, Osvaldo AndrésCSJN · 23/04/1985
- Stancato, Carmelo AlfredoCSJN · 15/09/1987
- Cometta, Alberto Fernando y otros c/ Cañogal S.R.L. y otroCSJN · 22/10/1985
- Guzmán, Rodolfo EduardoCSJN · 07/07/1987
- Lizarraga, Reinaldo OscarCSJN · 11/08/1988
- Miguel, Carlos s/ excarcelaciónCSJN · 11/09/1986
- Abelenda, Eloy FelipeCSJN · 05/02/1987
- Del Cerro, Juan Antonio s/ causa Nº 450CSJN · 03/02/1987
- Fallos 307:549CSJN
- Fallos 290:390CSJN
- Fallos 300:642CSJN
- Fallos 301:664CSJN
- Fallos 302:865CSJN
- Fallos 305:1022CSJN
- Fallos 306:262CSJN
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