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Corte Suprema

Rodolfo Eduardo Guzman

El imputado por homicidio interpuso recurso extraordinario contra la resolución que desestimó su recurso de casación por falta de depósito previo. La Corte Suprema dejó sin efecto la decisión, por omitir la exención prevista para el fuero criminal en la ley 3908 y por incurrir en autocontradicción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1433
Recurso extraordinario Deposito previo Garantia de defensa en juicio Fuero criminal Sentencia arbitraria Autocontradiccion Papel sellado Cuestion federal Procedimiento penal San juan

Actor/Recurrente: Rodolfo Eduardo Guzmán, procesado por homicidio en perjuicio de Rosalía Villarruel de Guzmán.

Demandado/Recurrido: Corte de Justicia de la Provincia de San Juan.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la resolución de fs. 27 que desestimó formalmente el recurso de casación por falta del depósito previsto en el artículo 39 de la ley 2275 de San Juan.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la resolución de fs. 27 y se ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dictamen del Procurador General (fundamento compartido por la mayoría): "lo decidido afecta tal garantía a través de una inteligencia de las disposiciones procesales aplicadas que configura un apartamiento inequívoco de lo que ellas prescriben." Se señala que "el art. 238, inc. 6°, de la ley 3908, no se hará efectivo el pago del impuesto a las causas o litigios judiciales cuando la actuación sea ante el fuero criminal, sin perjuicio de requerirse la reposición pertinente cuando corresponda hacerse efectivas las costas."

Considerando 5° de la Corte: "el fallo impugnado se aparta de las disposiciones legales que rigen el caso y vulnera la garantía de la defensa en juicio, al omitir la consideración de esta norma destinada a posibilitar el efectivo acceso a los tribunales de justicia en los procesos criminales."

Considerando 6° de la Corte: "la sentencia cuestionada incurre, además, en una autocontradicción que la descalifica como acto judicial", al invocar normas del Código de Procedimientos local que exigen la reposición del papel sellado "en caso de ser vencidos".

Se admite la cuestión federal pese a tratarse de una cuestión procesal, por tratarse de un "manifiesto apartamiento de la solución legal dada al caso, incompatible con las reglas del debido proceso".

Normas que cita

  • Ley 2275 (San Juan)art. 39
  • Ley 3908 (San Juan)art. 238
  • CPP (San Juan)arts. 48, 49, 50
  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Cometta, Alberto Fernando y otros c/ Cañogal S.R.L. y otroCSJN · 22/10/1985
  • Cepeda de Peñalba, Alicia T. c/ Peñalba, OrlandoCSJN · 06/03/1986
  • Fallos 283:318CSJN
  • Fallos 301:1149CSJN
  • Fallos 261:263CSJN
  • Fallos 301:338CSJN
  • Fallos 302:1372CSJN
  • Fallos 306:344CSJN

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