JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Alicia T. Cepeda de Peñalba c/ Orlando Peñalba

La Corte Suprema descalificó el pronunciamiento que denegó el recurso de inaplicabilidad de ley por falta del depósito previsto en el art. 280 del Código de Procedimiento bonaerense, al considerar que el beneficio de litigar sin gastos no lo alcanzaba. El tribunal sostuvo que esa interpretación literal frustraba la finalidad de la institución y restringía indebidamente el derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:235
Beneficio de litigar sin gastos Deposito previo Recurso de inaplicabilidad de ley Art. 280 codigo de procedimiento bonaerense Art. 83 Derecho de defensa Arbitrariedad Exceso ritual manifiesto Recurso extraordinario Interpretacion literal

¿Quién es el actor?

ALICIA T. CEPEDA DE PEÑALBA

¿A quién se demanda?

ORLANDO PEÑALBA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la resolución que denegó el recurso de inaplicabilidad de ley, por no haberse cumplido el depósito previsto en el art. 280 del Código de Procedimiento de la Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

Se descalificó el pronunciamiento impugnado por arbitrariedad. El texto disponible del fallo es un sumario y no permite determinar el resultado formal del recurso ni los votos individuales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es descalificable el pronunciamiento que estimó que el depósito previsto por el art. 280 del Código de Procedimiento de la Provincia de Buenos Aires no era alcanzado por el beneficio de litigar sin gastos reconocido por el art. 83 del mismo cuerpo toda vez que no revestía el carácter de impuesto o sellado de actuación y declaró bien denegado el recurso de inaplicabilidad de ley sobre la base de considerar que no se había cumplido con el referido recaudo formal y que no podía obviarse su satisfacción, ya que al tiempo de presentar el recurso el beneficio aún no había sido concedido."

"Ello es así, pues tal interpretación literal frustra el objetivo perseguido por la institución reglamentada, toda vez que al limitar su ámbito de aplicación a los casos en que se tratase exclusivamente de impuestos y sellados de actuación, se ha restringido la eficacia de una disposición cuyo fin específico ha sido posibilitar -inclusive en esa etapa previa al otorgamiento de la carta de pobreza- el derecho de defensa que de otra forma se vería indebidamente cercenado."

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