Legajo Nº 2 - IMPUTADO: GONZALEZ , MAXIMILIANO MARTIN s/LEGAJO DE APELACION
La Cámara Federal de San Martín confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de M. M. G. por estafa en concurso ideal con expendio de moneda extranjera falsa. El tribunal sostuvo que la falta de mérito anterior no descalificó los indicios, y que la identidad falsa empleada, la conducta evasiva posterior al reclamo y la nueva prueba fotográfica y pericial permiten inferir el conocimiento de la falsedad de los billetes.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial de M. M. G. (apelante); la denunciante es L. A. T.
¿A quién se demanda?
M. M. G., imputado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra la resolución que dispuso su procesamiento sin prisión preventiva, por considerarlo, en principio, autor penalmente responsable del delito de estafa en concurso ideal con el delito de expendio de moneda extranjera falsa, y dispuso el embargo de sus bienes hasta cubrir la suma de $5.000.000 (Arts. 45, 54, 172 y 285, en función del 282, CP; 306, 310 y concordantes, CPPN).
¿Qué se resolvió?
Confirmar el procesamiento. La Cámara, por unanimidad del acuerdo final, confirmó la resolución apelada en lo que fue materia de recurso y agravios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la falta de mérito oportunamente dispuesta no importó descalificar los indicios hasta entonces reunidos ni privarlos de valor probatorio, sino que respondió a la necesidad de profundizar la investigación sobre determinadas circunstancias que impedían, en aquel momento, alcanzar una conclusión suficientemente fundada acerca del conocimiento que G. habría tenido sobre la falsedad de los billetes."
"...puede observarse el número de serie EF27943627E, coincidente con uno de los billetes que posteriormente fue presentado ante la autoridad y sometido al examen pericial que determinó su falsedad; lo que constituye un elemento objetivo que fortalece su vinculación con la maniobra."
"...los lápices detectores de billetes falsos no constituyen un método infalible de verificación, ya que su eficacia depende de diversos factores, y que la determinación de autenticidad requiere un examen integral de los elementos de seguridad."
"...la negativa a reconocer una compraventa efectivamente realizada, seguida del ofrecimiento de devolver el dinero, permite inferir una actitud evasiva frente al reclamo."
"...la identidad empleada durante la negociación, las circunstancias de la compraventa y, especialmente, la conducta posterior de G. frente al reclamo de la denunciante, apreciadas junto con la nueva prueba que fortalece la vinculación de la moneda apócrifa con la operación, conforman un cuadro indiciario suficiente para sostener, con el grado de probabilidad exigido en esta etapa, que el imputado conocía la falsedad de los billetes al momento de entregarlos."
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Normas que cita
- CPPNarts. 306, 310 · Codigo procesal penal
- CParts. 45, 54, 172, 282, 285 · Codigo penal
- Decreto 385/2017art. 109 (Reglamento para la Justicia Nacional)
- Acordada 10/2025
- Ley 26.856Justicia
Fallos que cita
- Uberti, Claudio y otros s/recurso de casaciónCFCP Sala II · 27/11/2024
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