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Corte Suprema

Antonio Pascual Salamone c/ Direccion Nacional de Vialidad

La Corte Suprema confirmó que la Dirección Nacional de Vialidad modificó unilateralmente el contrato de obra pública al aplicar coeficientes correctores negativos que redujeron la remuneración pactada a la contratista Salamone. Al mismo tiempo, revocó el reparto de costas en el orden causado y lo distribuyó 80 % a cargo de la actora y 20 % a cargo de la demandada, y reguló nuevamente los honorarios de peritos y letrados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:1914
Contrato de obra publica Coeficientes correctores Ecuacion economico-financiera Reajuste de precios Congruencia Carga de la prueba Costas proporcionales Honorarios de peritos Decreto-ley 7887/55 Direccion nacional de vialidad

¿Quién es el actor?

Antonio Pascual Salamone, contratista adjudicatario de la obra "Ruta N° 55 – Provincia de Salta".

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Vialidad (D.N.V.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la resolución 451/80 del Ministerio de Economía, que confirmó el rechazo de los reclamos sobre aplicación de coeficientes correctores (resoluciones D.N.V. 2017/76 y 359/76), y reconocimiento de las diferencias no percibidas por la aplicación de coeficientes negativos.

¿Qué se resolvió?

Confirma la sentencia de la Cámara en cuanto hizo lugar parcialmente a la demanda por las diferencias derivadas de coeficientes negativos; revoca lo relativo a costas (distribución 80 % actora / 20 % demandada en todas las instancias); y modifica las regulaciones de honorarios de peritos y profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conformidad de la contratista para la aplicación del régimen de correctores, limitada al método adoptado y a los resultados contenidos en la planilla adjunta a la resolución, no puede extenderse a los coeficientes por fijarse en el futuro."

"[L]a demandada modificó unilateralmente en este ítem los términos del contrato, pues disminuyó la remuneración pactada sin que tal proceder encuentre sustento en la ley o en el convenio, ya que si en un período determinado fue necesario adicionar un valor equivalente al porcentaje que resultaba de la suma algebraica de diferentes factores ... el máximo valor que se podrá descontar será equivalente al que se agregó, pero nunca mayor; es decir que, en el mejor de los supuestos, el corrector deberá ser igual a cero."

"El art. 68 del Código Procesal consagra el principio rector en materia de costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota..." y "la supuesta complejidad de los temas debatidos no puede constituir fundamento suficiente para consagrar una excepción al mentado principio [de proporcionalidad, art. 71], ya que ambas partes litigaron en igualdad de condiciones."

Sobre peritos: "La designación de ambos ingenieros no encuadra en el inc. b) del art. 5° del decreto-ley 7887/55, que se refiere a quienes 'actúen conjuntamente por encargo de un solo comitente'", y "las pautas regulatorias del decreto-ley 7887/55 determinan los emolumentos 'mínimos'... pero el monto resultante debe ser equitativo en relación al valor de lo cuestionado."

Normas que cita

  • Decreto 2874
  • Decreto 2875art. 3
  • Resolución 2017
  • Resolución 359
  • Decreto 2348
  • Ley 19.549art. 25 · Normas
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • Decreto-ley 7887arts. 1, 5, 6
  • Decreto-ley 16146
  • Ley 21839arts. 6, 7, 9, 14, 22, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • CPCCNarts. 68, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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