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Corte Suprema

Antonio Montiveros y Otro

El fiscal militar interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Consejo de Guerra que declaró extinguida por prescripción la acción penal en una causa por hurto y encubrimiento. La Corte Suprema rechazó la queja, por cuanto la cuestión sobre la interpretación de normas procesales del Código de Justicia Militar era ajena a la instancia extraordinaria y, respecto de las normas de fondo, no se había formulado agravio concreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:1908
Recurso extraordinario Recurso de queja Codigo de justicia militar Prescripcion de la accion penal Apelacion fiscal militar Cuestion federal Leyes federales procesales Gravamen Interes para recurrir Jurisdiccion de la corte

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal militar (fiscal ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, recurrente).

¿A quién se demanda?

Antonio Montiveros (cabo primero de infantería, por hurto) y Julio César Ríos (cabo de infantería, por encubrimiento).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la sentencia del Consejo de Guerra Permanente para el personal subalterno "Córdoba" que declaró extinguida por prescripción la acción penal, solicitando la revocación y la condena a seis meses de prisión en suspenso.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja y confirmó la inadmisibilidad del recurso de apelación declarada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun cuando el a quo afirmó que el fiscal federal carecía de interés para impugnar el fallo, igualmente trató y resolvió los agravios que éste planteaba. Al ser ello así, lo decidido en tal aspecto no causó gravamen al impugnante, por lo que carece de objeto que se analice lo concerniente a si dicho funcionario estaba habilitado conforme al art. 56 bis del código de justicia militar…"

"Las alegaciones concernientes al modo y alcance con que el sentenciante aplicó el art. 445 bis del código de justicia militar no pueden tener cabida en esta instancia, pues se refieren a la inteligencia de una norma que, aunque federal, es de carácter procesal, y por lo tanto ajena -como regla y por su naturaleza- a la interpretación que pueda efectuar esta Corte Suprema."

"…en el recurso no se ha formulado ningún agravio concreto referente a estas normas federales, lo que limita al Tribunal en el ejercicio de su jurisdicción (art. 101 de la Constitución Nacional)."

Se deja constancia, sin constituir fundamento de la decisión, de que el art. 601 del Código de Justicia Militar alude a toda la materia prescriptiva de la legislación común y que el art. 604 es aplicable sólo a hechos vinculados con la disciplina militar (causa S.216.XXI), doctrina que no pudo hacerse valer por falta de agravio concreto.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 23.049Codigo de justicia militar
  • CJMarts. 56 bis, 445 bis, 601, 604
  • CParts. 62, 67 · Codigo penal
  • CPMParts. 116, 117
  • Constitución Nacionalart. 101 · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • Invernizzi, Hernán César s/recurso de quejaCSJN · 04/12/1984 · Fallos 302:884
  • Capitán Jorge Santa Ana y otros s/abandono de personas y encubrimientoCSJN · 27/06/1985
  • Causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del Decreto 158/83CSJN · 30/12/1986
  • Fallos 306:655CSJN
  • Fallos 247:646CSJN
  • Bertolini, Teófilo C. N. s/causa N° 16.169CSJN · 17/09/1985
  • Sumario instruido al Sargento Ayudante Orlando José Saller y otro s/hurto y defraudación militarCSJN · 16/06/1988

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