JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Nilsa Esponda Dk Silva c/ Warenycia y Andrujovich S. A. C. I. R I.

Se planteó una cuestión de competencia territorial en un juicio de pago por consignación vinculado a un contrato de prenda con registro entre Nilsa Esponda y las sociedades demandadas. La Corte resolvió que es competente el juez del lugar de celebración del contrato, del domicilio del acreedor endosatario y del lugar de cumplimiento de la obligación, al tratarse de una jurisdicción convenida por las partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:1895
Competencia territorial Forum solutionis Lugar de cumplimiento de la obligacion Prenda con registro Pago por consignacion Incidente de competencia Plazo Renuncia al fuero federal Prorroga de jurisdiccion Contrato de prenda

¿Quién es el actor?

Nilsa Esponda (en el encabezado figura como "Nilsa Esponda DK Silva", con la carátula "Silva v. Warenycia y Andrujovich S.A.C.I.R.I.")

¿A quién se demanda?

Warenycia y Andrujovich S.A.C.I.R.I.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago por consignación vinculado a un contrato de prenda con registro.

¿Qué se resolvió?

El incidente de competencia fue deducido en término y la Corte determinó que la competencia corresponde al juez del lugar donde se celebró el contrato de prenda, donde está el domicilio del acreedor endosatario demandado y donde debían efectuarse los pagos a cargo de los actores. Esa jurisdicción fue además convenida por las partes, que renunciaron al fuero federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El texto extraído del fallo es fragmentario. Surge que, en materia de competencia territorial para pretensiones de origen contractual, el art. 5º, inc. 3º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación fija como fuero principal el lugar en que debe cumplirse la obligación (forum solutionis), en tanto surja expresamente del convenio o resulte implícitamente establecido. Respecto del plazo, se sostuvo que el incidente fue deducido en tiempo propio al haberse dejado el escrito en secretaría dentro de las dos primeras horas del día inmediato posterior al vencimiento del plazo (art. 124 CPCCN). No se transcriben los considerandos completos en el texto disponible.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 289:30CSJN
  • Fallos 298:447CSJN
  • Fallos 302:1380CSJN
  • Fallos 310:433CSJN
  • Fallos 310:1101CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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