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Corte Suprema

Marlo Alberto Gaido y Ütros

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que había reducido los honorarios de un letrado apoderado en un proceso de ejecución de laudo arbitral contra el Estado. Fijó la regulación en tres millones trescientos dieciocho mil australes, al entender que el monto debía computarse según lo reclamado al iniciarse la ejecución y que la regulación no podía bajar del mínimo de la ley arancelaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:1866
Honorarios de abogados Ejecucion de laudo arbitral Ley 21.839 Minimo arancelario Ejecucion contra el estado Igualdad de las partes Regulacion de honorarios Pagos parciales Recurso ordinario Codigo procesal civil y comercial de la nacion.

Actor/Apelante: Dr. Carlos Néstor García Montaño, letrado apoderado de la parte actora en la ejecución del laudo arbitral.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios por los trabajos en el proceso de ejecución de un laudo arbitral (ley 21.839).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la apelación, se revocó la sentencia de Cámara y se fijaron los honorarios del Dr. García Montaño en A 3.318.000, más A 180.000 por el recurso ordinario y A 1.106.000 a favor de la Dra. Lina Eisenkramer. Costas a la demandada.

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Fayt propuso confirmar la sentencia apelada, sosteniendo que la ley 21.839 contiene pautas generales que permiten una retribución justa y razonable sin depender exclusivamente del monto del juicio o de las escalas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por tratarse de un proceso de los comprendidos en el arto 499 del Código Procesal, el monto a tener en cuenta a los fines arancelarios es el reclamado al iniciarse la ejecución: capital, actualización e intereses fijados en el laudo. La existencia de pagos parciales no obsta a esa conclusión desde que ... se realizaron con posterioridad al escrito inicial, sin perjuicio de considerar que resultan decisivos para la determinación de la extensión de los trabajos y de las etapas del proceso efectivamente cumplidas."

"...la regulación efectuada por el a quo a fs. 145 se aparta de las pautas fijadas en la ley arancelaria, al establecer un monto menor al mínimo de la escala que allí se determina. ... si bien es cierto que el valor del juicio no constituye la única base computable para las regulaciones de honorarios, ... este examen no puede derivar en la aplicación de un porcentaje que se aparte de los extremos dados por la ley (Fallos: 306:1265)."

"...tal consideración resulta contraria al principio de igualdad de las partes en el proceso (art. 34, inc. 5°, ap. c), del Código Procesal) y conduce a consagrar un privilegio a favor del Estado que no resulta expresa ni implícitamente de las normas arancelarias aplicables."

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 14, 22, 40 · Aranceles y honorarios de abogados
  • CPCCNarts. 34, 68, 499, 508, 510 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto-ley 1285/58art. 24
  • Resolución 551/87

Fallos que cita

  • Fallos 306:1265CSJN

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